ORDEN de 14 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estudios y campañas para la promoción local en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estudios y campañas para la promoción local en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece, entre las funciones de éste, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo para favorecer que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio (B.O.E. de 10 julio 2002) traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre las funciones asumidas, se encuentran las referidas a la concesión de las subvenciones reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que contempla varios programas de fomento del desarrollo local, entre ellos, el de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local.

En la Disposición Adicional Primera de esta Orden Ministerial se establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa de fomento de empleo, adaptarán la citada norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

Fruto de dicha adaptación, fue la Orden de 30 de septiembre de 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

Modificaciones legislativas posteriores imponen una necesaria revisión de aquella norma. Así, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, indicando que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva será de aplicación, entre otros, al programa de estudios y campañas de promoción local.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

El Programa regulado por la presente Orden permite abordar el desarrollo socio-económico de nuestra Comunidad Autónoma desde el espacio local y posibilita la confluencia de acciones concertadas de las instituciones, empresas y entidades para la detección y atención de las necesidades no satisfechas en los entornos en que se opera. En el ámbito local confluyen una serie de recursos humanos, económicos, institucionales, culturales y naturales que, adecuadamente articulados pueden favorecer el crecimiento socioeconómico y elevar el nivel de vida de los pueblos y ciudades de Aragón. Con este programa de subvenciones, las entidades locales, en colaboración con el Gobierno de Aragón y a través del Instituto Aragonés de Empleo, disponen de un instrumento para analizar el mercado y las oportunidades de desarrollo, identificar y potenciar actividades emergentes, promover la actividad y asesorar proyectos empresariales, convirtiéndose así en motoras de la creación de empleo en sus respectivos ámbitos geográficos.

Por todo lo expuesto se aprueba la presente Orden que tiene por objeto acomodar el Programa de fomento para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local a las normas reguladoras de concesión de subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y financiación de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente la realización de estudios y campañas para la promoción local, en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales aragonesas.

  2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y se determinen en las correspondientes convocatorias.

  3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden están cofinanciadas en un 45% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES053PO313.

Artículo 2 Beneficiarios y ámbito de aplicación.
  1. Serán beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta norma las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

  2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de Corporaciones Locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención los informes, estudios de sectores económicos y de desarrollo socioeconómico de la zona de influencia y las campañas de promoción de empleo local, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

  2. Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, no admitiéndose pagos periódicos ni fraccionamiento de los mismos, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de 12.020,24 euros. No se incluye en el coste subvencionable el IVA o recargo de equivalencia.

  2. Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda para un mismo objeto o finalidad por una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales, en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados.

Artículo 5 Iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones.
  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones de estudios y campañas de promoción local se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

  2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se...

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