LEY 2/1994, de 23 de junio, reguladora del Fondo Aragonés de Participación Municipal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 2/1994, de 23 de junio, reguladora del Fondo Aragonés de Participación Municipal. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno s e publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Es tado , todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO El artículo 142 de la Constitución Española consagra el principio de suficiencia financiera de las haciendas locales al objeto de garantizar el desempeño adecuado de las funciones que la Ley atribuye a las corporaci ones locales. Con independencia de la no existencia de tributos propios de la Comunid ad Autónoma, la escasez de recursos que acucia a nuestros municipios junto a la cada vez mayor exigencia de prestación de servicios por parte de los ciudadanos, aconsejan establecer un mecanismo de financiación suplement aria mediante su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma. Por ello, mediante la presente Ley se procede a la creación del Fondo A ragonés de Participación Municipal, que junto al expresado objetivo de garantiz ar la suficiencia financiera de nuestros municipios, pretende articular una c ierta política territorial autonómica. En primer lugar, la importancia de los pequeños municipios en la estruc tura municipal aragonesa hace conveniente que la distribución del Fondo teng a en cuenta dos criterios complementarios: la garantía de la cuota mínima a todos los municipios, por razones de solidaridad territorial, y la población de cada municipio. Por otro lado, la estructura municipal aragonesa comprende la existenci a de términos municipales que integran un cierto número de núcleos de poblac ión, diferenciados del núcleo principal, con necesidades y aspiraciones prop ias, que constituyen un problema añadido de realización de obras y prestació n de servicios, con clara incidencia en las deficitarias haciendas municipal es. Los recursos de financiación municipal suplementarios que regula la present e Ley deben ser distribuidos contemplando dicha realidad. Finalmente, el municipio de Zaragoza no participa del Fondo, puesto que la importancia de su población y su condición de capital de la región acon sejan que la cooperación entre la Comunidad Autónoma y el municipio de Zarago za se instrumente a través de los correspondientes convenios que canalicen la s aportaciones económicas de aquélla a los distintos proyectos municipale s. Artículo 1.--Objeto. 1. El Fondo Aragonés de Participación Municipal, de carácter incondici onado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios d e la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidari dad. 2. Se excluye al municipio de Zaragoza de la participación de dicho Fo ndo, atendidas sus especiales características. Artículo 2.--Finalidades. El Fondo Aragonés de Participación Municipal tiene las siguientes final idades: a) Dotar de recursos suplementarios a las haciendas locales. b) Reducir los desequilibrios económicos y sociales entre los municipio s aragoneses. c) Impulsar la creación y mejora de las infraestructuras municipales. d) Colaborar en la configuración de una estructura municipal racional y adecuada. e) Garantizar el mantenimiento de los servicios. Artículo 3.--Destino. Los municipios podrán destinar libremente el importe de su participació n en el Fondo, una vez incorporada a su presupuesto, a la financiación de cualq uier obra o servicio de su competencia. Artículo 4.--Determinación de la cuantía. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá anualmente la cuantía de la dotación del Fondo, en concepto de particip ación municipal en los ingresos de la Comunidad Autónoma. Dicha cuantía en ningún caso será inferior a la establecida en el año anterior. Artículo 5.--Criterios de distribución. La distribución del Fondo Aragonés de Participación Municipal se efectu ará de acuerdo con las siguientes reglas: 1) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 % del Fondo entre todos los municip ios. 2) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criteri os y porcentajes: a) El 80 % en proporción al número de habitantes de derech o de cada municipio. b) El 20 % restante en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 % se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 % restante en función del número de habitantes de los mismos. Artículo 6.--Pago. 1. El pago a los municipios de su participación se realizará en el pla zo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del correspondiente ejercicio presupuestario. 2. Los municipios deberán remitir al Departamento de Presidencia y Rel aciones Institucionales documentos acreditativos de haber recibido el ingreso d e la participación correspondiente en cada caso. Disposición final.--1. Se autoriza a la Diputación General para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación d e la presente Ley. 2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicac ión en el Boletín Oficial de Aragón . Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Cons- titución y l os correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES

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