LEY 8/1993, de 6 de julio, reguladora de la distribución del Fondo Aragonés de Participación Municipal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 8/1993, de 6 de julio, reguladora de la distribución del Fondo Aragonés de Participación Municipal.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial de Aragón"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREAMBULO La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993 crea el Fondo Aragonés de Participación Municipal con una dotación de mil millones de pesetas. La distribución de dicho Fondo entre los municipios aragoneses debe efectuarse con arreglo a criterios objetivos regulados mediante ley de las Cortes de Aragón. Entre los diversos criterios posibles a tener en cuenta para la distribución del citado Fondo, atendida su cuantía y la estructura municipal aragonesa, la presente Ley opta por fijar para 1993 las siguientes pautas de reparto:

a) Por un lado, el municipio de Zaragoza no participa en el Fondo puesto que la importancia de su población y su condición de capital de Aragón aconsejan que la cooperación entre la Comunidad Autónoma y el municipio de Zaragoza se instrumente a través de convenios específicos que canalicen las aportaciones económicas de aquélla a los distintos proyectos municipales. b) Por otro, la importancia de los pequeños municipios en la estructura municipal aragonesa hace conveniente que la distribución del Fondo tenga en cuenta dos criterios complementarios: La garantía de una cuota mínima a todos los municipios, por razones de solidaridad territorial, y su población. Artículo 1. El Fondo Aragonés de Participación Municipal incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993 con un importe de mil millones de pesetas, se distribuirá entre los municipios aragoneses con arreglo a los siguientes criterios: 1. Se excluirá al municipio de Zaragoza de la participación en dicho Fondo, atendidas sus especiales características. 2. La participación en el Fondo de cada municipio será la suma resultante de los siguientes conceptos: a) Una cantidad fija de quinientas mil pesetas. b) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes de derecho de los respectivos municipios la cuantía restante del Fondo presupuestado, una vez deducida la suma de las participaciones del apartado anterior. Artículo 2. 1. El pago a los municipios de su participación en el Fondo de 1993 se efectuará en una sola entrega en el plazo máximo de diez días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Los municipios beneficiarios deberán remitir al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales documento acreditativo de haber ingresado la participación correspondiente en cada caso. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a seis de julio de mil novecientos noventa y tres.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, EMILIO EIROA GARCIA

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