DECRETO 124/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Derechos de los Consumidores en los Servicios de Estética y otros Cuidados Corporales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los servicios de estética y otros cuidados corporales han adquirido, desde los últimos años, una gran relevancia en nuestra sociedad, proliferando su uso entre mujeres y hombres de cualquier edad, por lo que se hace necesario establecer las condiciones necesarias para el acceso a una información suficiente, comprensible y veraz y la efectiva protección de los consumidores y usuarios frente a posibles situaciones que restrinjan sus derechos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dota de especial relevancia a los derechos de los consumidores y usuarios recogidos en el artículo 17 y atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de consumo, que en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

La Ley 16/2006 de 28 de diciembre de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, recoge entre los derechos básicos de los consumidores, la información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre los distintos productos y servicios susceptibles de uso y consumo y autoriza al Gobierno, en su Disposición Final primera para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la ley.

Para hacer efectivos los citados derechos de los consumidores y usuarios, el presente Decreto pretende garantizar el acceso a una información suficiente que les permita ejercer una elección racional y consciente entre los servicios puestos a disposición de los consumidores en el mercado, buscando un equilibrio en las relaciones mantenidas entre éstos y los que se dedican profesionalmente a los servicios de estética y otros cuidados corporales.

En el proceso de tramitación del presente Reglamento se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido y se ha llevado a cabo trámite de información pública; asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ambos de carácter preceptivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento regulador de los Derechos de los Consumidores en los Servicios de Estética y otros Cuidados Corporales, que figura como anexo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, a que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento que se aprueba por este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento que por el se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

ANEXO

Reglamento regulador de los Derechos de los Consumidores en los Servicios de Estética y otros Cuidados Corporales

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, regulando la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en los servicios de prestación profesional de prácticas estéticas corporales que no tengan carácter sanitario, cuya finalidad sea embellecer y/o causar bienestar en el cuerpo humano.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento vincularán a las personas físicas y jurídicas que presten los servicios mencionados en el artículo anterior, tanto lo sea en un establecimiento abierto al público como los que los presten a domicilio, en el territorio de la Comunidad...

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