DECRETO 8/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, que modifica y da nueva redacción al Decreto 8/1986, de 23 de enero, regulador de las subvenciones y ayudas para la actividad cultural de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, que modifica y da nueva redacción al Decreto 8/1986, de 23 de enero, regulador de las subvenciones y ayudas para la actividad cultural de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 8/1986, de 23 de enero, establecía sistemas de ayudas económicas y técnicas y de las actividades objeto de subvención de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Este Decreto, por lo que se refiere a su contenido, continúa siendo sustancialmente válido, lo que no obsta para que, del análisis de la ejecución del mismo a lo largo del tiempo, aconseje su corrección y actualización a la normativa general vigente, mediante su nueva redacción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 23 de enero de 1990, DISPONGO:

Capítulo I. De las subvenciones a las Comunidades Aragonesas.

Artículo 1.-La Diputación General de Aragón, a través de su Departamento de Cultura y Educación, asume la concesión de subvenciones para actividades culturales de las Comunidades Aragonesas legalmente constituidas e inscritas en el Registro creado a tal efecto.

El Departamento de Cultura y Educación destinará, como mínimo, el cinco por ciento del crédito anual de su presupuesto destinado a subvencionar las actividades de aquellas Comunidades Aragonesas que lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2.-Las actividades para las cuales se conceden estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser actividades culturales.

b) Desarrollarse fuera de Aragón, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

c) Ser programadas por las Comunidades Aragonesas.

Artículo 3.-1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de la respectiva Comunidad Aragonesa.

-La iniciación de oficio se efectuará por el órgano proponente, debiendo constar el expediente de una Memoria explicativa de la actividad a realizar, necesidad de la misma Comunidad Aragonesa que ha de ejecutarla e importe de la subvención solicitada.

-La petición de la Comunidad Aragonesa deberá contener:

a) Nombre, dirección, DNI del solicitante, representación superficie de la Comunidad Aragonesa, así como el nombre, domicilio y número de...

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