ACUERDO de 6 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban la normativa sobre regulación de la composición y funcionamiento de las comisiones de selección de profesorado contratado.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorUNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 6 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban la normativa sobre regulación de la composición y funcionamiento de las comisiones de selección de profesorado contratado.

El cambio legislativo en materia universitaria y la indefinición de su desarrollo condicionaron las actuaciones respecto del profesorado emprendidas en la planificación del curso 2002-2003. Las circunstancias actuales, aunque distan de ser las óptimas, permiten un mayor margen para superar la transitoriedad legislativa que actualmente afecta a la Universidad de Zaragoza.

Uno de los primeros objetivos consiste en reconducir la contratación por urgencia a su estricta finalidad, esto es, la atención de circunstancias sobrevenidas durante el curso académico que escapan de lo que es la planificación docente. Así, tanto las necesidades docentes reconocidas el curso 2002-2003, todas cubiertas por procedimientos de urgencia, como los contratos por urgencia del curso 2001-2002, que se prorrogaron, han de originar, siempre que se mantengan las necesidades que los motivaron, la convocatoria de las correspondientes figuras contractuales a través del concurso ordinario.

Por ello, y teniendo en cuenta el proyecto de Estatutos aprobado por el Claustro en su sesión de 21 de febrero de 2003, el Consejo de Gobierno de la Universidad en uso de las atribuciones que le otorga la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprueba lo siguiente.

NORMATIVA PARA LA REGULACION DE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SELECCION DEL PROFESORADO CONTRATADO CAPITULO I DE LA COMISIONES DE SELECCION DE AYUDANTES, PROFESORES AYUDANTES DOCTORES Y PROFESORES ASOCIADOS Art. 1.-Composición.

1. Las comisiones de selección de las plazas de ayudantes, de profesores ayudantes doctores y de profesores asociados estarán compuestas por cinco miembros, de los cuales uno de ellos será el Presidente y otro el Secretario.

2. Se nombrará una única comisión por área de conocimiento para todas las plazas de ayudantes, de profesores ayudantes doctores y de profesores asociados. Esta regla podrá exceptuarse en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, se estime la conveniencia de nombrar más de una, lo que habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno.

b) Cuando se trate de la selección de profesores asociados en las áreas relacionadas en el anexo VI del RD 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2.a de la presente normativa.

Art. 2.-Requisitos de los miembros.

a) Todos los miembros de la comisión deben ser doctores. En el caso de las áreas relacionadas en el anexo VI del RD 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación, podrán integrar la comisión de selección para la contratación de profesores asociados los profesores titulares de escuela universitaria, sean o no doctores.

b) Todos deben pertenecer al área de conocimiento de la plaza convocada.

c) Al menos tres deben pertenecer a los cuerpos docentes universitarios. El resto de los miembros podrán ser profesores contratados cuyo contrato tenga carácter indefinido.

d) Todos los miembros de la comisión pertenecerán a la plantilla de la Universidad de Zaragoza y habrán de encontrarse en servicio activo; en el caso de que no existan suficientes profesores de la Universidad de Zaragoza, se podrán nombrar de otras universidades.

Art. 3.-Propuesta y nombramiento.

1. La propuesta de nombramiento se realizará por el Consejo de Departamento correspondiente y se elevará al Rector. En ella se hará constar también la propuesta de Presidente y Secretario, así como igual número de miembros suplentes para todos ellos. Todos los miembros propuestos deberán cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la comisión.

2. El Rector, previa comprobación de los requisitos correspondientes efectuará el nombramiento de los miembros titulares y suplentes de la comisión. El nombramiento es irrenunciable, salvo cuando concurran las causas de abstención o recusación establecidas en la...

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