DECRETO 187/1997, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Visado de Publicidad Médico Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/1997, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Visado de Publicidad Médico Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 218/1994, de 2 noviembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Visado de Publicidad Médico-Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón ordena la Publicidad Médico-Sanitaria adecuándola a la estructura y competencias del entonces Departamento de Sanidad y Consumo. El Decreto 11 de julio de 1995, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, modificó la organización de los Departamentos de la Comunidad Autónoma, refundiendo en uno sólo los anteriores Departamentos de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social y Trabajo, pasando a denominarse el nuevo resultante Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Ello supuso una importante modificación de la estructura del nuevo Departamento que dio lugar a la promulgación del Decreto 78/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. En dicho Decreto se atribuye a la Dirección General de Consumo entre otras funciones el control de la publicidad Médico-Sanitaria, por lo que se hace necesaria la modificación de la ordenación de dicha materia con el fin de adaptarla a la actual estructura y competencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y, en especial de la citada Dirección General de Consumo. Asimismo la promulgación de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que culmina la total derogación de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, iniciada con la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, hace precisa la eliminación de la referencia realizada en el artículo décimo a la Ley derogada y la inclusión de la mención a la nueva Ley. A la vista de los numerosos mensajes publicitarios que pueden influir positiva o negativamente en la salud y que son ofertados por centros, establecimientos, servicios y profesionales de la sanidad se considera necesaria una regulación de la publicidad médico-sanitaria en aras de la protección de la salud de los ciudadanos. Por otra parte la Administración debe velar por el cumplimiento de las exigencias de veracidad, claridad e información, evitando el presunto fraude que pudiera derivarse de la utilización de referencias, mensajes o imágenes que no se correspondan con la realidad, dando lugar con ello a una información defectuosa y una publicidad abusiva que genere desprotección en consumidores y usuarios. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de noviembre de 1997, DISPONGO Artículo 1.--Definición: Se entenderá por publicidad Médico-Sanitaria toda forma de comunicación realizada con el fin de promover, de forma directa o indirecta, la contratación de materiales o productos sanitarios, los sometidos a reglamentaciones técnico sanitarias y los productos, bienes, actividades o servicios susceptibles de generar riesgos para la salud de las personas, o que tengan o pretendan tener cualquier tipo de repercusión positiva o negativa sobre la salud humana.

Artículo 2.--Objeto: El presente Decreto tiene por objeto regular la publicidad Médico-Sanitaria realizada por: a) Centros sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios.

b) Laboratorios de análisis clínicos.

c) Oficinas de farmacia y botiquines. d) Entidades de seguro libre de enfermedad.

e) Servicios de ambulancia y transporte sanitario.

f) Balnearios.

g) Centros de diagnóstico (chequeos, diagnóstico hematoló- gico, embarazo, etcétera) h) Residencias de enfermos y deficientes.

i) Opticas.

j) Centros de tratamiento capilares.

k) Empresas que proporcionen cualquier clase de tratamiento médico o paramédico, físico o psíquico, así como terapia psicológica.

l) Centros docentes o de divulgación de técnicas psicológicas, médicas o paramédicas.

ll) Profesionales de la sanidad.

m) Y con carácter general, la publicidad Médico-Sanitaria realizada por cualquier persona física o jurídica, publica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal...

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