DECRETO 35/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos las funciones de organización y tutela de la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En aplicación y desarrollo de las previsiones constitucionales, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, recogiendo expresamente el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

En este sentido se expresa la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, reconociendo, en su artículo 2.3, el derecho del paciente a decidir libremente, entre las opciones clínicas disponibles, después de recibir información adecuada. En el artículo 3 se señala que la libre elección es la facultad del paciente o usuario de optar libre y voluntariamente entre dos o más alternativas asistenciales, entre dos o más facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes en cada caso.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce expresamente, en su artículo 4, el derecho de los ciudadanos, en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos previstos en el artículo 28.1 de la propia Ley, en la que se encomienda a las instituciones asistenciales velar por la adecuación de su organización para facilitar la libre elección de facultativo y una segunda opinión en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 77.1ª la competencia ejecutiva en gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española. El artículo 14 reconoce el derecho a la salud y en su artículo 71.55ª confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Sanidad y Salud Pública.

En desarrollo de estas competencias se aprobó la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que establece el marco normativo general del Sistema Sanitario Aragonés de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma. En su Título II, bajo la rúbrica de los Ciudadanos, el artículo 4.1.j), reconoce el derecho a la segunda opinión médica en los términos que reglamentariamente se determinen, para fortalecer la básica relación médico-paciente y complementar las posibilidades de la atención; y en el mismo artículo 4.1, apartados f) y l), se reconoce el derecho a recibir información sobre el proceso asistencial y a la libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su caso. En esta misma norma se dedica el Título III a los Derechos de Información sobre la Salud y la Autonomía del Paciente y en él se definen el derecho a la información clínica y epidemiológica y su alcance. Por tanto, la segunda opinión se plantea desde el principio de confianza presente en la relación médico-paciente y con el fin de avanzar en la garantía del derecho a la autonomía del paciente y en el respeto a su voluntad tras una decisión informada.

Por otra parte, dos de las líneas estratégicas enunciadas por el Departamento de Salud y Consumo para el cuatrienio 2007-2011 son el aumento de la autonomía y responsabilidad de los ciudadanos respecto a su salud y la garantía de los derechos de los usuarios, incluyendo como una de sus actuaciones, la publicación, desarrollo e implementación de la segunda opinión médica.

En cumplimiento tanto de las líneas estratégicas como de los derechos y las previsiones contenidos en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en cuyo artículo 6, rubricado Garantía de los Derechos, punto 2, se encomienda a la Administración Sanitaria garantizar a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes, y con el fin de avanzar en la garantía del derecho a la autonomía del paciente e incrementar la calidad de los servicios que ofrece el Sistema de Salud de Aragón, se regula mediante el presente Decreto el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Aragón.

Este Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la que se determina que serán las instituciones...

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