DECRETO 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un examen de las listas de los artículos 148 y 149 de la Constitución permite sustentar que cuanto se refiere a la intervención y la contabilidad pública no es materia que quede reservada como competencia exclusiva del Estado ni incluida entre aquellas sobre las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, siendo difícil encuadrarla dentro del artículo 148.1.1ª al no tratarse de la organización de una institución de autogobierno. Sin embargo, el artículo 149.3 del texto constitucional admite que correspondan a las Comunidades Autónomas las materias que no estén atribuidas expresamente al Estado, siempre que así esté previsto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.

El Título IV del Estatuto de Autonomía de Aragón, bajo la rúbrica de «Economía y Hacienda», señala que la Comunidad dispondrá de Hacienda Autónoma para la financiación y desarrollo de los servicios propios, atribuyendo en el artículo 55 a las Cortes de Aragón la competencia para la regulación por Ley de las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas, normas que se contienen en la Ley 4/1986 de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el texto refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

La Ley de Hacienda reguló en su Título III «De la Intervención y la Contabilidad» la contabilidad pública, de la que ya se predica en la exposición de motivos que constituye un «instrumento necesario para la gestión administrativa y para facilitar la información necesaria para la toma de decisiones en materia económico-financiera». La regulación que se contiene es completa, sistemática y suficiente para la adecuada contabilización de las operaciones de la Hacienda autonómica y para la formación de la Cuenta General. Además, la Ley de Hacienda se pronuncia abiertamente por la formulación de un Plan de contabilidad pública que permita que la contabilidad, además de mostrar la ejecución del Presupuesto y facilitar el control interno y la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y a las Cortes de Aragón, informe sobre la situación económico-financiera, la situación patrimonial y los resultados de la actividad de los órganos y entidades públicas. De acuerdo con esta orientación, el Plan de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó por Orden de 30 de noviembre de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, y desde su aprobación se han seguido un conjunto de actuaciones, ocupando un lugar predominante el diseño del sistema informático contable que da soporte al Plan y el desarrollo y definición de los documentos, registros y operaciones que alimentan el sistema.

En este Decreto se desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en aspectos en materia de contabilidad que requieren la colaboración de la potestad reglamentaria. Así, se definen los sujetos de la contabilidad pública, que son las entidades obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón, independiente de los principios y normas contables por los que se rijan. A estos efectos, se fija la sujeción al Plan de contabilidad pública de la Administración y los organismos autónomos y se establecen criterios para el resto de entidades sobre el plan contable aplicable.

El Decreto desarrolla las competencias directivas y de gestión de la contabilidad atribuidas a la Intervención General para el cumplimiento del objeto y de los fines de la contabilidad pública; define el sistema de información en el que se soporta la contabilidad de la Administración y de los organismos autónomos, con regulación del régimen de acceso a la información contable y de los libros de contabilidad que deberá proporcionar el sistema y, finalmente, regula el régimen de rendición de cuentas, con detalle de la estructura y contenido de la Cuenta General y de las cuentas anuales, aclarando las entidades cuyas cuentas anuales se integran en la Cuenta General y el procedimiento para integrarlas y rendirlas al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón y a las Cortes de Aragón. En cuanto a su contenido, se expresa que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se formará con la Cuenta General de la Administración, con las de cada organismo autónomo y con las cuentas anuales de las entidades de Derecho público y de las empresas de la Comunidad Autónoma, definiéndose el contenido y documentos que integran estas cuentas.

Asimismo, de conformidad con el Plan de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto aclara que, para aquellos sujetos públicos a los que resulte de aplicación dicho Plan, la información a rendir comprenderá, además de la correspondiente cuenta con el contenido previsto en la Ley de Hacienda y en el Decreto, las cuentas anuales con los estados y documentos previstos en dicho Plan, que informarán no solo de la liquidación del Presupuesto sino también de la situación económica, financiera y patrimonial del ente y de los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

La Disposición Final Segunda del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyos artículos 10 y 11 se establece la competencia del Gobierno de Aragón para la aprobación de los Reglamentos propuestos por el Consejero competente en materia de Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 28 de enero de 2003, DISPONGO:

Artículo 1.-Ambito subjetivo de aplicación.

1. Las normas contenidas en este Decreto serán aplicables, en los términos que en cada caso se establecen, a la Administración, a los organismos públicos, a las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las fundaciones privadas, los consorcios, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica independiente en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente o a través de organismos públicos o empresas públicas.

2. Los sujetos de la contabilidad pública señalados en el párrafo anterior están obligados a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, con independencia de que sus cuentas se formen y se rindan de acuerdo con los principios y normas de contabilidad del Plan de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Plan General de Contabilidad de la empresa española o de la adaptación de este Plan para instituciones sin fines lucrativos.

Artículo 2.-Plan de contabilidad pública.

1. La contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de los organismos autónomos se llevará por el método de la partida doble, de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto, debiendo ajustarse al Plan de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de las entidades de Derecho público, su Ley de creación establecerá el Plan de contabilidad por el que se regirán, que podrá ser el de contabilidad pública o el General de Contabilidad para la empresa española, en función de su actividad.

3. Las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón formarán sus cuentas de acuerdo con las normas y principios del Plan General de Contabilidad de la empresa española.

4. Las Fundaciones privadas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón formarán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines mercantiles.

Artículo 3.-Ejercicio contable.

El ejercicio contable coincidirá con el año natural, salvo en el caso de empresas o...

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