DECRETO 46/1996, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Acción Social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1996, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Acción Social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

Todo sistema de acción social tiende a paliar situaciones de necesidad; ahora bien, tanto éstas como aquel se conforman conceptual y cuantitativamente en función del nivel de desarrollo personal y evolución social de sus beneficiarios, acordes con su propia condición individual y la de miembros de una determinada sociedad. Por ello, conforme mayor sea el desarrollo individual y social del marco de referencia, diferentes serán las respuestas de los sistemas de acción social. De esta manera, al diseñar el esquema de lo que se ha venido en denominar acción social en favor de los empleados públicos, deberemos situarnos en la configuración de unas carencias específicas propias de su grupo convivencial básico, sin que tal posición nos permita descartar el análisis de necesidades de este colectivo, posibilitando reacciones ante la adversidad con objeto de mejorar la incidencia que ésta pueda suponer en el esquema de vida y en las posibilidades de cada momento para hacer frente a la misma. Ante las nuevas demandas sociales y el alcance del bienestar, es necesario superar el marco prestacional y de servicios clásicos, potenciando las actuaciones encaminadas a la prevención personal y social de los empleados públicos.

La más reciente tradición publicista ha dotado a este tipo de mecanismos de un status quo que, sin paliar en nada el carácter participativo y negociador de estas materias tal y como se configura en la Ley 9/1987, de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se enmarcan en un contexto de prestaciones y servicios sociales en favor de un determinado grupo de empleados que tienen la especialidad de trabajar para un empleador cualificado como es la Administración Pública. Los sucesivos acuerdos que la Administración y los Sindicatos han firmado desde 1989, expresan de forma clara la voluntad común de afrontar los diferentes problemas de carácter social que viven los empleados de la Diputación General de Aragón, creando el Fondo de Acción Social. De hecho el presente Decreto es el resultado del acuerdo entre ambos, al amparo de la normativa vigente, y demuestra una voluntad de seguir avanzando en acuerdos de futuro.

En la Administración Autonómica Aragonesa se viene arbitrando desde 1989 un instrumento de financiación específico como es el Fondo de Acción Social, nacido como consecuencia de los procesos de negociación colectiva y con refrendo en las diversas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Desde su nacimiento el sistema ha tenido como principio el de la universalidad, afectando por igual a personal funcionario y laboral, y como idea filosófica la de la complementariedad en función de otros sistemas de prevención y protección social. Hoy en día y tras un período de experiencia suficientemente significativo, resulta oportuno, recopilando lo actuado, redefinir esquemas, concretar aquellos aspectos subsidiarios que sin obviar la complementariedad deban ser objeto de reconocimiento y regular con carácter general el sistema, olvidando las convocatorias anuales con objeto de dar al mismo la adecuada seguridad jurídica y finalidad que requiere. Por ello, de conformidad con la normativa vigente, previo acuerdo en la Comisión de Acción Social e informe de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno.

DISPONGO TITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1.--El presente Decreto establece las normas reguladoras en relación con los hechos, gastos o situaciones que dan acceso al sistema de prestaciones, ayudas y servicios financiados por el Fondo de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Diputación General de Aragón.

Artículo 2.--El sistema de acción social descrito en el artículo anterior, tiene por objeto cubrir aquellas contingencias que, previamente definidas, no sean cubiertas por cualquier otro sistema público o paliar con carácter complementario tales coberturas si no alcanzan a satisfacer la totalidad del gasto correspondiente. En todo caso, las prestaciones de dicho sistema no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni que éste obtenga cuantías superiores al coste real satisfecho o a satisfacer en cada situación.

Artículo 3.--Serán beneficiarios del sistema de acción social los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo o aquéllos que se hallen vinculados a la misma por una relación de empleo fijo de carácter estatutario así como los funcionarios interinos y personal laboral con contrato de carácter temporal, siempre que hubiesen prestado servicios ininterrumpidos un período mínimo de 1 año para todas las modalidades de prestaciones y ayudas salvo las relativas a jubilación que será de 6 años y adquisición de vivienda que será de 8, computándose éstos en relación con la fecha de presentación de la solicitud. Ello se acreditará mediante certificación de servicios prestados expedida por Organo competente. Se requerirá que tales personas ostenten tal condición y se hallen en servicio activo en el momento de ocurrir el hecho causante y de presentar la solicitud. El personal que se jubile y aquel que cese en su actividad laboral por invalidez, así como el cónyuge del beneficiario cuando este fallezca encontrándose en activo o en alguna de dichas situaciones, podrán solicitar aquellas modalidades cuyo hecho causante se produzca en el año en que tenga lugar la contingencia. Quedan excluidos: todos aquéllos que presten servicios en otras Administraciones Públicas, Organismos y demás Entidades Públicas o Privadas que no se rijan por la legislación de la función pública de la Diputación General de Aragón en el aspecto funcionarial o laboral, y expresamente, el personal de nombramiento directo, de las Cortes, del Justicia de Aragón, de la Universidad, del Consejo Económico y Social, Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma, los Diputados de las Cortes Aragonesas y los miembros de las Corporaciones Locales con una población superior a 20.000 habitantes. Serán igualmente beneficiarios aquéllos que se establezcan para prestaciones, ayudas y servicios concretos.

Artículo 4. 1. Se concederán prestaciones para las siguientes modalidades:

a) Atención de minusválidos. b) Guardería, escolarización y estudios de hijos hasta 23 años inclusive. c) Gastos de sepelio. d) Jubilación. e) Ayudas para prótesis. f) Apoyo a la formación. g) Atención en situaciones de necesidad. 2. Se establece un programa específico de ayuda para adquisición de primera vivienda. 3. Podrán proporcionarse determinados servicios de ocio y tiempo libre o subvencionar su disfrute a los beneficiarios del sistema de acción social.

Artículo 5.--Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se apruebe e irán dirigidas al Director General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel y en cualquier otro y por los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.--El plazo de presentación de solicitudes caducará a los tres meses naturales de producirse el hecho causante, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda. A estos efectos se considerará como fecha de producción del hecho causante para las siguientes modalidades de prestaciones y ayudas:

--Para guardería, la del año natural y para el resto de estudios de hijos la del inicio del curso fijada en el calendario oficial.

--Apoyo a la formación; la de inicio del curso en los distintos estudios fijada en el calendario oficial, salvo en estudios de idiomas que vendrá determinada por la del examen del curso objeto de la solicitud, y en oposiciones que será la de la publicación de la finalización del proceso selectivo. Para las prestaciones en la modalidad de atención a minusválidos no existirá plazo de caducidad, refiriéndose el apoyo a ejercicios anuales. El derecho correspondiente a cada...

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