DECRETO 76/2006 de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2006 de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera.

La Constitución Española establece en el artículo 148.1.5, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente dentro de su territorio, concediendo a su vez, en el artículo 149.1.21, exclusividad al Estado cuando el territorio por el que transcurra pertenezca a más de una Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.9, asume la competencia exclusiva de los transportes terrestres que discurran íntegramente por su territorio y, a fin de desarrollar este marco competencial, el artículo 39.1.10, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en la materia.

Asimismo, por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado, en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Aragón ostenta por delegación del Estado competencias sobre los transportes por carretera que rebasen su propio territorio, en los términos fijados por dicha ley.

El Gobierno de Aragón entiende el ejercicio de sus competencias en un sentido amplio, que incluye el interés por el fomento de la formación profesional en el ámbito del transporte público por carretera, tanto de los directivos de las empresas de transporte como del resto de los trabajadores, promoviendo que se realicen actividades de formación sobre la materia.

En este sentido es fundamental el papel que ejercen las asociaciones del sector pues canalizan las aspiraciones de todos sus componentes y pueden colaborar con la Administración para promover la actualización de conocimientos de sus asociados, que reviertan en un mayor nivel profesional, por lo que ya se habían otorgado ayudas a las asociaciones profesionales a través del Decreto 2/1989, de 17 de marzo, expresamente destinadas a la formación de sus componentes. Por ello se estima procedente continuar contribuyendo con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, en la realización de cursos o actividades formativas en el sector del transporte por carretera.

El Gobierno de Aragón es competente para la aprobación del presente decreto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la tramitación del Proyecto de Decreto y la propuesta al Gobierno para su aprobación según se desprende de los artículos 25.5 y 32.1 del indicado Texto Refundido y el Decreto 159/2004 del Gobierno de Aragón.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/1985 del Gobierno de Aragón.

El tiempo transcurrido y la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justifican la aprobación de este decreto en el que se fijan las bases reguladoras del otorgamiento de las ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 21 de marzo de 2006,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera, que se inserta como anexo a este decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogado el Decreto 2/1989, de 17 de enero de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las Asociaciones Profesionales del Sector del Transporte que faciliten el desarrollo de sus actividades.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Artículos 1 a 17

Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente decreto y las instrucciones precisas para su ejecución.

Segunda- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 21 de marzo de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ANEXO

Reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente reglamento tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación en relación con el transporte por carretera.

  2. Las subvenciones que se otorguen se regirán por lo dispuesto en este reglamento y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica sobre concesión de subvenciones públicas.

Artículo 2 Objeto de las subvenciones

Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en este reglamento, tienen por objeto fomentar los proyectos de formación sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera, con el fin de contribuir a la formación de los profesionales del sector en su conjunto y en concreto financiar:

* Cursos y actividades de formación, perfeccionamiento o reciclaje para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquéllos que expresamente se excluyan en la correspondiente orden de convocatoria.

* Jornadas o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, definidas en el artículo 1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y las organizaciones sindicales, estando en ambos casos legalmente constituidas, siempre que estén residenciadas dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, con al menos un año de anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración previstos en el presente reglamento y oportunamente detallados en la correspondiente convocatoria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de expresa aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 de este artículo como beneficiarios.

  3. La justificación de no hallarse incurso en esas prohibiciones se hará mediante declaración...

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