DECRETO 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la

Gestión del Agua en Aragón, que encuentra su fundamento competencial en los artículos 71.23, 72 y 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en su título III el canon de saneamiento como un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma y cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración previstas en su Ley de

creación, sirviendo así de instrumento eficaz para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 45 de nuestra Constitución, que incorpora, entre los principios rectores de la política social y económica, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

El desarrollo reglamentario del título III de la Ley 6/2001 se

realizó mediante el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma que desde su entrada en vigor se ha revelado como un instrumento esencial para la gestión de este recurso tributario. No obstante, después de más de seis años de vigencia, se pone de manifiesto la necesidad de introducir en este texto normativo importantes modificaciones.

Tales modificaciones traen causa, por un lado, de la necesaria adaptación del Reglamento a las reformas introducidas en la Ley 6/2001 a través de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, de la Ley 12/2004, de 29 de

diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la Ley 9/2007, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2001. Así, el artículo 3 del texto reglamentario se adapta a la vigente redacción de la Ley 6/2001 en materia de incompatibilidad del canon de saneamiento con tributos municipales (artículo 61.1 de la Ley),

el artículo 9 del Reglamento se adapta a la vigente regulación sobre exenciones del artículo 51 de la Ley 6/2001, y los artículos 12 y 13 del Reglamento se ajustan a la configuración legal de los usos domésticos e industriales de los artículos 55 y 56 de dicha Ley 6/2001.

Por otro lado, la modificación reglamentaria persigue la adecuación del texto a los cambios introducidos en el ordenamiento tributario a través de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria. Responden a esta finalidad, entre otras modificaciones menores, la nueva redacción que se da a las previsiones relativas a notificaciones (artículo 18 de la Ley) y a plazos de ingreso de las deudas tributarias (artículo 19 de la Ley).

Y, finalmente, queda justificada la modificación en la doble necesidad de introducir mejoras técnicas del propio Reglamento y de simplificar tanto las obligaciones formales de los sujetos pasivos como la gestión tributaria del impuesto. Son mejoras técnicas, entre otras de menor entidad, las que afectan a la

regulación de la normativa aplicable al canon (artículo 2 del Reglamento), de las competencias del Instituto Aragonés del Agua (artículo 4), del devengo y exigibilidad (artículo 10), de los supuestos en que es utilizable la estimación objetiva para determinación de los caudales consumidos por instalaciones de hostelería en caso de entidades suministradoras que carecen de contador (artículo 15), del régimen de recursos (artículo 20 bis), de la declaración de carga contaminante (artículo 37) o de la intervención de las entidades suministradoras de agua en la gestión recaudatoria del impuesto (artículos 21 a 26). La

simplificación en las obligaciones de los sujetos pasivos y en la gestión del impuesto se logra fundamentalmente extendiendo el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva en la determinación de la carga contaminante de los usos industriales (artículo 38).

En la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 32 y siguientes del Texto Refundido

de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en ejercicio de la potestad reglamentaria que confiere al artículo 29 del mencionado Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente; de

conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
  1. -Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 2.-Normativa.

    1. El canon de saneamiento se rige:

    a) Por la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

    b) Por este Reglamento y por las disposiciones de carácter general que se dicten en su aplicación o desarrollo.

    c) Por las leyes y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Comunidad Autónoma de Aragón aplicables a sus tributos propios.

    d) Con carácter supletorio y en lo no previsto por la normativa anterior, por la legislación general tributaria estatal y los

    desarrollos normativos correspondientes y específicos que regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión de los actos tributarios en vía administrativa.

    2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo autonómico derivado de las especialidades de la organización propia, las de Derecho Administrativo general y el Derecho Común.

  2. -Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que pasa a tener la

    siguiente redacción:

    1. El canon de saneamiento es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las

    instalaciones de depuración.

  3. -Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4, que pasan a tener la siguiente redacción:

    1. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua la aplicación del canon de saneamiento, sin perjuicio de las competencias que la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en

    Aragón encomienda a la Dirección General de Tributos, en materia de inspección, ejercicio de la potestad sancionadora y recaudación por vía de apremio, y a las entidades suministradoras de agua, en materia de facturación y recaudación en periodo voluntario.

    2. El Instituto Aragonés del Agua ejercerá, en relación con el canon de saneamiento, las siguientes funciones:

    a) Determinación del canon de saneamiento aplicable a los sujetos pasivos.

    b) Liquidación y percepción del canon directamente de los usuarios cuando no exista un suministrador oficial.

    c) Resolución de recursos y reclamaciones contra actos de aplicación, cuando venga así expresamente previsto en la normativa aplicable, y sin perjuicio de las competencias propias de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    d) Comprobación de las actividades que se refieran al rendimiento del canon, tales como el consumo de agua, la facturación, el vertido o su percepción.

    e) Regularización de las declaraciones provisionales de consumo de agua o de carga contaminante y emisión de liquidaciones, en los términos previstos en este Reglamento.

    f) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo voluntario, con la facultad de dispensar total o parcialmente de la prestación de garantías del pago del canon en esta fase.

    g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa aplicable a este impuesto.

    3. El Director del Instituto ejercerá las competencias que el

    presente Reglamento atribuye a la Entidad en esta materia.

    4. El Instituto Aragonés del Agua llevará un registro contable en el que consten los recursos obtenidos por la gestión del canon de saneamiento, que quedará sujeto a la fiscalización por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por el órgano de fiscalización externa que corresponda.

  4. -Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 5.-Competencias de la Dirección General de Tributos.

    En relación con el canon de saneamiento, corresponden a la Dirección General de Tributos las competencias enumeradas a continuación, que ejercerá con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o concordantes en esta materia:

    a) Recaudación del canon en período ejecutivo, incluyendo la concesión de aplazamientos y fraccionamientos...

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