DECRETO 132/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.

PREAMBULO El artículo 68 de la Ley /1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, prevé la aprobación por el Gobierno de Aragón de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora a propuesta de la misma.

Constituida la Comisión Jurídica Asesora y comenzado su funcionamiento, ésta ha considerado que una de sus primeras actuaciones debía ser, en cumplimiento de lo preceptuado legalmente, elevar al Gobierno de la Comunidad Autónoma un proyecto de Reglamento que posibilitara un adecuado cumplimiento de las competencias que está llamada a ejercer por decisión legal de las Cortes de Aragón.

Por tanto, considerado el texto del proyecto elevado por la Comisión Jurídica Asesora, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de julio de 1996.

DISPONGO Artículo único: Se aprueba el Reglamento de la Comisión Jurídica Asesora que se transcribe como anexo al presente Decreto.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION JURIDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGON CAPITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA DE LA COMISION Artículo 1.--Definición.

La Comisión Jurídica Asesora es el órgano colegiado que ejerce la función consultiva suprema del Gobierno de Aragón. (Artículo 49.1 de la Ley).

Artículo 2.--De la autonomía orgánica y funcional.

1. La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de asegurar su objetividad e independencia. (Artículo 49.2 inciso primero de la Ley).

2. La Comisión Jurídica Asesora está adscrita orgánicamente a la Presidencia de la Comunidad Autónoma. (Artículo 49.2 inciso segundo de la Ley). Ello no supone dependencia jerárquica de ninguna naturaleza en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por la Ley.

3. La autonomía funcional de la Comisión Jurídica Asesora comprenderá la capacidad de administrar los créditos que figuren en el presupuesto de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas de gestión presupuestaria vigentes. La Comisión Jurídica Asesora desempeñará la función directiva sobre el personal que le sea adscrito para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico sobre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La capacidad de administrar los créditos a que se refiere el párrafo anterior, será efectiva cuando así lo disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Artículo 3.--Composición.

1. La Comisión Jurídica Asesora estará formada por ocho Consejeros y su Presidente. El Presidente y los Consejeros deberán poseer en todo momento del ejercicio de su cargo la condición política de aragoneses. (Artículo 50.1 de la Ley).

2. Los Consejeros deberán ser juristas con al menos diez años de ejercicio profesional y con reconocido prestigio en el ejercicio de su profesión. (Artículo 50. 2 de la Ley).

3. La condición de jurista de reconocido prestigio de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora propuestos por el Gobierno deberá ser apreciada, antes de su nombramiento, por la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón. (Artículo 50.3 de la Ley).

Artículo 4.--Nombramiento.

1. El Gobierno nombrará mediante Decreto al Presidente y a los Consejeros. El nombramiento será por un plazo de tres años.

(Artículo 51.1 de la Ley).

2. Cumplido el plazo de tres años, los Consejeros continuarán en funciones hasta tanto se produzca un nuevo nombramiento. Durante el tiempo que se encuentren en funciones, desempeñarán su trabajo con plenitud de derechos y obligaciones.

3. Los Consejeros que concluyan su tiempo de ejercicio del cargo podrán ser nombrados de nuevo cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo anterior y en el primer apartado de éste.

4. Del nombramiento del Presidente se dará cuenta al Presidente del Consejo de Estado.

Artículo 5.--Toma de posesión.

1. El Presidente y los Consejeros tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la Comunidad Autónoma.

2. En el acto de toma de posesión prestarán promesa o juramento de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía mediante la fórmula que se utilice para la toma de posesión de los altos cargos de la Comunidad Autónoma. (Del artículo 51.2 de la Ley).

3. La condición de miembro de la Comisión se acreditará mediante una tarjeta distintiva firmada por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6.--Cese.

1. El cese en el cargo lo acordará el Gobierno con sujeción al procedimiento regulado en este artículo cuando concurra cualquiera de las causas siguientes: a) Por renuncia.

b) Por transcurso del plazo de nombramiento.

c) Por incompatibilidad sobrevenida y no resuelta a favor del ejercicio del cargo de la Comisión Jurídica Asesora.

d) Por condena por delito en virtud de sentencia firme.

e) Por incapacidad declarada en decisión judicial firme.

f) Por la pérdida de la condición política de aragonés.

g) Por incumplimiento grave de sus funciones apreciado por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, previa audiencia del interesado. (Del artículo 52.1 de la Ley).

2. El acuerdo a que hace referencia la letra g) del apartado anterior será adoptado por la Comisión a propuesta de su Presidente. En el caso de que el incumplimiento grave de las funciones se reproche al Presidente, la Comisión se reunirá y acordará lo procedente previa convocatoria y propuesta de tres de sus miembros.

3. La incompatibilidad a que se refiere la letra c) del anterior apartado será apreciada por el Gobierno oída la Comisión Jurídica Asesora.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley, los Consejeros en los que se den las circunstancias a que se refieren las letras c), d), e), f) y g) del apartado primero de este artículo, no serán convocados a las reuniones ni participarán en ninguna actividad de la Comisión Jurídica Asesora desde el momento en que se tenga conocimiento de la resolución judicial a que se refieren las letras d) y e), o hayan sido adoptados los acuerdos a que se refieren el resto de las letras.

En los supuestos de las letras a) y b) se estará a lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado segundo de este Reglamento.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá suspender del ejercicio de sus cargos a cualquier miembro de la Comisión en caso de procesamiento y durante el tiempo en el que éste se mantenga o hasta que se resuelva sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese y siempre a propuesta de la mayoría de sus miembros y previa audiencia del interesado. (Del artículo 52.3 de la Ley).

Artículo 7.--Incompatibilidades.

1. Los cargos de Presidente y de Consejeros son incompatibles con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. (Del artículo...

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