Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento d e la Gerencia de Sistema de Información. (Decreto 41/1994, de 4 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Las funciones de los Servicios de Informática y Telecomunicaciones se consideran estratégicas en el desarrollo y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 206/1993, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, se reguló la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En el artículo 23 se creó la Gerencia de Sistemas de Información como órgano especial de gestión al que se encomienda la asistencia técnica a los diferentes Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las tecnologías de la información. El artículo 24 remite a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Gerencia de Sistemas de Información.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 4 de marzo de 1994, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las competencias de los distintos órganos y los procedimientos a seguir en las actuaciones que en materia de tecnologías de la información aplicará la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 2 Competencias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se encomienda el impulso del desarrollo de los sistemas y tecnologías de la información en la Administración de la Comunidad Autónoma. En concreto se le atribuyen las siguientes funciones:

2.1. La aprobación de los planes estratégicos y documentos de política informática y de telecomunicaciones.

2.2. La superior dirección de los medios humanos y materiales dedicados al tratamiento de la información.

2.3. El establecimiento de normas y procedimientos de carácter general para el uso de medios de telecomunicaciones e informática en la Administración de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 3 Gerencia de Sistemas de Información

A la Gerencia de Sistemas de Información como órgano especialmente creado para la gestión de los sistemas informáticos y telemáticos le corresponde:

3.1. La elaboración y seguimiento de planes de sistemas de información.

3.2. La dirección técnica de los proyectos informáticos o de telecomunicaciones.

3.3. La elaboración y propuesta de normas y procedimientos en la materia.

3.4. La asistencia técnica a las unidades de la Diputación General de Aragón en materia de tecnologías de la información.

3.5. La vigilancia de la seguridad e integridad de los equipos informáticos y de telecomunicaciones centrales, así como elaborar normas técnicas para su aplicación en los equipos departamentales.

3.6. El análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, tanto los de carácter general como los departamentales, de conformidad con la programación de trabajos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR