DECRETO 233/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 233/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de AragÛn por el que se modifica el Reglamento de M·quinas de Juego y Salones, aprobado por el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre.

††† El Estatuto de AutonomÌa de AragÛn establece en su artÌculo 35.1.36™ que la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterÌas del Estado, corresponden a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† Mediante Real Decreto 1055/1994,de 20 de mayo, se transfirieron de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn las funciones y servicios propios de esas materias.

††† En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de AutonomÌa de AragÛn atribuye a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, las Cortes de AragÛn aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, abordando de una manera global la actividad del juego en AragÛn, seÒalando principios generales rectores que han de regir la polÌtica de en materia de juego y atendiendo a las circunstancias sociales, econÛmicas y administrativas de AragÛn.

††† El artÌculo 10 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece que corresponde al Gobierno de AragÛn aprobar los reglamentos especÌficos de cada juego incluidos en el Cat·logo de Juegos y Apuestas y modificar las caracterÌsticas y las cuantÌas de las jugadas y de premios.

††† En el ejercicio de esta atribuciÛn el Gobierno de AragÛn aprobÛ el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de M·quinas de Juego y Salones.

††† El Decreto 332/2001, durante su perÌodo de vigencia y aplicaciÛn, se ha revelado un instrumento ˙til para el sector de las m·quinas de juego y los locales en los que se instalan.

††† No obstante, se estima conveniente abordar una serie de modificaciones relativas a los requisitos tÈcnicos de las m·quinas de juego, a los salones de juego, a la agilizaciÛn y simplificaciÛn de la tramitaciÛn administrativa y a correcciÛn de mejora de la redacciÛn de algunos artÌculos, a fin de facilitar la seguridad jurÌdica del marco normativo de este sector.

††† En primer lugar, se modifica el apartado quinto del artÌculo 4, otorgando una nueva calificaciÛn a las m·quinas recreativas que entregan un premio en especie de escaso valor, adecu·ndose este Decreto a la Ley 3/2004, de 22 de junio, de ModificaciÛn de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, elevando el valor de los premios que pueden conceder de 10 a 20 veces el precio de la partida, y ampliando, en el apartado tercero del artÌculo 41, el plazo de tres a cinco aÒos en el que las partes pueden pactar su instalaciÛn.

††† En segundo lugar, la aprobaciÛn de este Decreto responde al gran dinamismo de este sector, introduciÈndose modificaciones en los requisitos tÈcnicos de las m·quinas de tipo ´Bª o recreativas con premio programado, afectando a los artÌculos 6, 7, 8 y 9 del Reglamentoy en las m·quinas de tipo ´Cª o de azar, afectando a los artÌculos 10, 11, 12, 13 y 15, con el fin de adaptar las m·quinas de juego a la realidad comercial y social y de aplicar las nuevas innovaciones tecnolÛgicas a las m·quinas de juego.

†††Se adiciona un apartado seis en el artÌculo 21 con el objeto de obligar a que cualquier modificaciÛn que se pretenda implantar en las m·quinas deba ser efectuada o por los constructores de las mismas o por los propietarios de las oportunas patentes.

††† Por otra parte, la pr·ctica ha puesto de manifiesto las dificultades que encuentran las empresas previstas en el artÌculo 25 del Reglamento que se modifica, cuando Èstas presentan sus Estatutos Sociales para su inscripciÛn en el RegistroMercantil, en lo relativo al objeto social, y que el presente Decreto vienen a solventar. Teniendo en cuenta las indicaciones del Registro Mercantil se sustituye la expresiÛn ´la actividad de juegoª por ´la fabricaciÛn y/o explotaciÛn de m·quinas recreativas o de azar y/o salones (recreativos o de juego) y/o de cualquier otra actividad que tenga relaciÛn con las reseÒadas actividades de m·quinas de juego y sea anejo o complemento de la mismas, siempre que estuvieran autorizadas por la legislaciÛn del juegoª.

††† En quinto lugar, se adiciona un p·rrafo tres en el artÌculo 39, referente a las m·quinas de tipo ´Cª, que consiste en concretar que cuando las m·quinas de tipo ´Cª o de azar se hallen instaladas en la antesala principalno ser· preceptiva la exigencia de tarjeta de entrada para acceder a dicha antesala, sin bien existir· un servicio de control y vigilancia especÌfico que requerir· la presentaciÛn del Documento Nacional de Identidad o equivalente para impedir la entrada a todas aquella personas que lo tuvieran prohibido.

††† Asimismo, se introducen una serie de modificaciones que obedecen a una mejor claridad del texto, como sucede con la nueva redacciÛn dada en determinados apartados de los artÌculos 40, 41, 43 y 44.

††† TambiÈn se incluyen una serie de modificaciones con el fin de simplificar la tramitaciÛn y gestiÛn administrativa y la documentaciÛn que acompaÒa a las m·quinas, a fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la gestiÛn, sin merma de necesario control administrativo, modificando el Anexo III, adicionando un nuevo Anexo IX, y consiguiente modificaciÛn de los artÌculos 42, 43 y 55, en sus apartados primero, tercero y primero, respectivamente, y de agilizar la tramitaciÛn de la documentaciÛn administrativa, mediante la adiciÛn de un apartado segundo a la letra b) del apartado primero del artÌculo 46 y creaciÛn de un nuevo Anexo VIII.

††† A continuaciÛn se adiciona una apartado sexto al artÌculo 52 con elpropÛsito de adecuar la instalaciÛn de salones de juego a la realidad demogr·fica de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, y conforme con los principios rectores y circunstancias especÌficas para la ordenaciÛn del juego previstas en el artÌculo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, se establece una limitaciÛn, planificaciÛn, del n˙mero de salones de juego.

††† Finalmente, se introducen modificaciones en el artÌculo 53 relativas al rÈgimen jurÌdicode los salones de juego, suprimiendo la exigencia de que su servicio de bar o cafeterÌa sea de uso exclusivo para los jugadores y especificando que el mÌnimo de diez m·quinas de juego que deben tener instaladas en el salÛn sean de tipo ´Bª.

†††Por ˙ltimo este Decreto se cierra con una disposiciÛn transitoria, una disposiciÛn derogatoria y una disposiciÛn final.

††† Esta disposiciÛn ha sido sometida al procedimiento de informaciÛn en materia de normas y reglamentaciones tÈcnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaciÛn, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, asÌ como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas...

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