DECRETO 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades.

EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

El Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios en las señaladas materias.

Mediante Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se adscribieron al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, las competencias de ordenación, normativa y gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de la gestión de los tributos sobre el juego.

La Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Decreto 183/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, y la Orden de desarrollo de 13 de julio de 1.995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, estableció nuevas modalidades del juego del bingo, a través de las conocidas como Bingo Acumulado e Interconectado, basadas en atribución de premios adicionales al jugador que obtenga el premio del Bingo Ordinario, cuando el número de bolas extraídas hasta su obtención suponga un evento singular, al no superar el previsto en la norma para cada una de estas modalidades, y que vinieron a modificar, si bien, no esencialmente, el Juego del Bingo establecido por Orden de 9 de enero de 1.979, del Ministerio de Interior, por la que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo. Este Decreto fue derogado por el Decreto 31/1999, de 23 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de las modalidades del Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del Juego del Bingo, creándose ésta última modalidad para dotar al juego de un mayor dinamismo y lograr una mejor distribución de los premios. Dicho Decreto a su vez sufrió una modificación de carácter técnico que fue introducida a través del Decreto 98/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La voluntad de las Cortes de Aragón de dotar a nuestra Comunidad de una Ley que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiere al juego, atendiera a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de Aragón, determinó la aprobación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Norma que con visión de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe de ajustarse la planificación y ordenación del juego, configurándose como marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente norma reglamentaria.

La Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 5.2.c) establece que en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón se comprenderán, junto con otros, el Juego del Bingo, en sus distintas modalidades.

Corresponde al Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y Disposición Final Primera del mismo Cuerpo Legal, aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios.

Por tanto, y dando cumplimiento al mandato del legislador se procede mediante este Decreto a abordar de una manera integral el sector del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, derogándose la normativa autonómica antes reseñada por la que se regulan las modalidades de Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del Juego del Bingo.

Este Decreto viene a desplazar a la Orden de 9 de enero de 1979, de Ministerio de Interior, por la que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, normativa, hasta la fecha, aplicable en Aragón, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con esta normativa se pretende disponer de una norma propia que recoja, en la medida de lo posible, la mayor parte de las inquietudes del sector, conjugando éstas con las directrices que marca la Administración de la Comunidad Autónoma, simplificando el Juego del Bingo y aumentando las condiciones de seguridad en el juego y las garantías de los derechos de la Administración, de las empresas explotadoras de salas de bingo y de sus usuarios, así como ajustar el número de salas y el aforo de las mismas a la realidad social aragonesa.

La implantación del euro como moneda única europea, a partir del 1 de enero de 2.002, hace precisa una modificación en todo el sector del juego, a la que el Juego del Bingo no es ajena. No obstante, las dificultades técnicas del sector para adaptarse a la inminente implantación del euro y simultáneamente al texto de Decreto que se aprueba, aconsejan la redacción de la Disposición Final Segunda, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del Juego del Bingo y la progresiva adaptación de todos los sujetos afectados por el nuevo marco normativo.

El Decreto consta de dos Disposiciones Adicionales, siete Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y siete Anexos. En el Anexo "I" se inserta el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, con un total de ochenta y cuatro artículos, distribuidos en Títulos y Capítulos, en el Anexo "II" consta el modelo de documento profesional que deberá de ostentar el personal que desempeñe sus servicios en las salas de bingo. En el Anexo "III" figura el modelo de hojas de incidencias y reclamaciones que deberán de existir en las salas de bingo, y como Anexos "IV", "V", "VI" y "VII" se incluyen el acta de apertura, el acta de jugada sin premio, el acta de jugada con premio y el acta de cierre.

El Reglamento aprobado por este Decreto determina su propio objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico, señala los requisitos que han de cumplir las entidades y sociedades mercantiles para ser titulares de las autorizaciones administrativas y de las inscripciones necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con la organización, gestión y desarrollo del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, determina el régimen de las autorizaciones de las salas de juego y de las empresas de servicios, regula el régimen de garantías necesarias, los elementos accesorios y actividades autorizadas, los requisitos y las funciones del personal, el control de acceso al local, el desarrollo, reglas de juego y el control del Bingo Ordinario y de sus modalidades de Bingo Plus y Bingo Interconectado y el régimen de inspección y sanciones.

En esta norma se recogen modificaciones concretas respecto a la normativa anterior. Como ejemplo pueden enumerarse la desaparición de la necesidad de vincular la autorización de sala de bingo a una entidad benéfica, deportiva, cultural, turística o asimilada, posibilitando la inscripción de sociedades mercantiles, bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como titulares directas de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, manteniéndose, sin embargo, la continuidad del régimen jurídico anterior. También se introducen modificaciones en el personal de las salas de bingo, concediendo una mayor flexibilidad en la organización de las salas de juego facilitando la sustitución entre personal técnico de igual Grupo Profesional, aunque pertenecientes a distinta Categoría Profesional y estableciendo la desaparición de las plantillas mínimas, además se prevé la libertad de horarios, dentro de unos límites, la supresión de la categoría de salas especiales, la planificación del número de salas de bingo y aforo permitido en la Comunidad Autónoma de Aragón, respetando las autorizaciones ya existentes, la supresión de la modalidad del Bingo Acumulado y la necesidad de constituir una sociedad anónima cuyo objeto social único y exclusivo sea el control del desarrollo de las modalidades del Juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, centralizando y procesando el intercambio de información con las salas interconectadas, adheridas previo pago de canon de adhesión.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Por cuanto antecede, consultadas las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto, consultada la Organización Mundial de Comercio, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO:

Artículo único.--Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, que se inserta como Anexo "I" a este Decreto, así como los Anexos "II" a "VII" que se incluyen en este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Ensayos previos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos o convenios con otras Administraciones competentes en materia de juego para la práctica de los ensayos previos de las homologaciones precisas de los elementos necesarios para el desarrollo del Juego del Bingo.

Segunda. Competencias.

La gestión de las competencias atribuidas por este Decreto al Consejero titular del Departamento competente en materia de juego, así como a la Dirección General con competencias en la materia, se entenderán gestionadas en las provincias...

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