DECRETO 191/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ha venido a ordenar, organizar y desarrollar el Sistema Público de Servicios Sociales, dando con ello cumplimiento al mandato contenido en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En dicha ordenación se establecen mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Público.

La coordinación, como principio constitucional de necesaria aplicación a la organización y actividad de las Administraciones Públicas, enunciado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, se recoge por la Ley de Servicios Sociales de Aragón entre los principios rectores del Sistema de Servicios Sociales, cuya funcionalidad no se agota en el ámbito interno de cada Administración o en las relaciones interadministrativas, sino que se extiende también a la indispensable acción coordinada entre el Sistema Público y la iniciativa privada en materia de servicios sociales, mediante la posibilidad de participación de dicha iniciativa en la provisión de prestaciones sociales públicas.

Entre los mecanismos de coordinación institucional del Sistema Público de Servicios Sociales que establece la Ley de Servicios Sociales de Aragón destaca el papel reservado al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, concebido como órgano permanente de coordinación administrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón.

La intensa descentralización administrativa que caracteriza al Sistema Público de Servicios Sociales, al atribuirse la titularidad y gestión de los servicios sociales generales y de los centros comarcales y municipales de servicios sociales a las entidades locales aragonesas, con un destacado protagonismo de las comarcas, exige la previsión de fórmulas orgánicas de coordinación, como el referido Consejo Interadministrativo, que aseguren la coherencia de la acción pública en materia de servicios sociales y doten de unidad y cohesión al propio Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 52, establece previsiones sobre la composición y funciones del Consejo Interadministrativo, pero remite al desarrollo reglamentario la regulación concreta de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Con sujeción al contenido del referido precepto y a las demás previsiones de la Ley que afectan a la definición de las responsabilidades de cada Administración Pública, y atendiendo a la función superior de coordinación del Sistema Público que corresponde ejercer a la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a la regulación detallada de las funciones, estructura, composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo Interadministrativo, contando para ello con el criterio del Consejo Local de Aragón y del Consejo de Cooperación Comarcal.

El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, una vez constituido, habrá de contribuir de forma decisiva al despliegue y consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, asegurando un adecuado desarrollo de sus diferentes elementos, entre los que destacan el Catálogo de Servicios Sociales y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón, sobre los que habrá de emitir informe preceptivo previo a su aprobación, y deberá servir de cauce efectivo de cooperación, comunicación e información entre todas las administraciones públicas aragonesas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de que la acción conjunta de todas ellas permita asegurar de forma eficaz el derecho de todos los ciudadanos al disfrute de las prestaciones sociales propias del Sistema.

Cumpliendo, por lo tanto, el mandato contenido en el artículo 52.2 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, y conforme a la habilitación general para aprobar sus normas de desarrollo contenida en la Disposición final segunda de dicha Ley, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la norma reglamentaria que determine la composición, régimen de funcionamiento y funciones del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, que figura como anexo del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera...

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