DECRETO 193/2005, de 29 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/2005, de 29 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.

El artículo 35.1.39 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, de modificación de dicha norma institucional básica, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.

En ejercicio de esta competencia, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 223/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

La experiencia obtenida desde la entrada en vigor del Decreto 223/2004, de 19 de octubre, aconseja introducir en dicha disposición algunas modificaciones tendentes a lograr mayor claridad en el mismo.

El artículo 4 del citado Reglamento de Espectáculos Taurinos, establece las características que deben reunir en lo referente a ruedo, barreras, callejón, corrales, chiqueros, patio de caballos y desolladero las plazas de toros permanentes, las actualmente existentes y las que puedan construirse en el futuro. En primer grupo citado de plazas permanentes, es decir, cosos taurinos ya construidos y en funcionamiento, hay alguna que no es posible adaptarla a lo dispuesto en el mencionado artículo respecto al ruedo, la barrera y el muro de sustentación de los tendidos, y dado que esta imposibilidad no debe ser impedimento para que en las mismas puedan celebrarse festejos taurinos, conviene aclarar el alcance de la mencionada norma.

Asimismo se modifican el artículo 6, que regula las plazas de toros portátiles, con el fin de adaptarlo a la normativa autonómica especifica de este tipo de cosos taurinos.

También se modifica el apartado 3 del artículo 31 del reglamento, relativo al peso de las reses en las novilladas picadas, fijándose el que establece el artículo 46.3 del reglamento de Espectáculos Taurinos, que fue aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de...

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