Reglamento de las Cortes de Aragón

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoReglamento
TÍTULO PRELIMINAR De las Cortes de Aragón Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Naturaleza y funciones.
  1. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción del Gobierno de Aragón y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto de normas del ordenamiento jurídico.

  2. Las Cortes de Aragón son inviolables.

ARTÍCULO 2 Autonomía parlamentaria.

Las Cortes de Aragón ejercen sus funciones constitucionales y estatutarias con plena autonomía, establecen su propio Reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El Reglamento se aprueba por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 3 Personalidad jurídica.

Las Cortes de Aragón gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 4 Sede.

La sede permanente de las Cortes de Aragón se encuentra en la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

ARTÍCULO 5 Símbolos del Parlamento.

El diseño y régimen de uso de los símbolos de las Cortes de Aragón se establecerá por la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, con especial referencia a los símbolos tradicionales recogidos en el Estatuto de Autonomía.

ARTÍCULO 6 Lenguas.

Las Cortes de Aragón adaptarán sus actuaciones interna y externa, así como sus relaciones con los ciudadanos, a las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de lenguas y en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

ARTÍCULO 7 Participación en los procedimientos parlamentarios.
  1. Las Cortes de Aragón promoverán la participación de los aragoneses en la función legislativa y en el resto de los procedimientos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

  2. Las Cortes garantizarán el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, así como la iniciativa legislativa de los aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las leyes y en el presente Reglamento.

  3. Asimismo, el Parlamento facilitará e impulsará el conocimiento de la Institución entre los ciudadanos.

ARTÍCULO 8 Relaciones interparlamentarias.

Las Cortes de Aragón, en su condición de máxima representación del pueblo aragonés, fomentarán las relaciones de solidaridad, colaboración y cooperación con las Cortes Generales y con los demás Parlamentos autonómicos.

ARTÍCULO 9 Relaciones con la Unión Europea.
  1. Las Cortes de...

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