DECRETO 132/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, de conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En este sentido el artículo 1.2 y 15 del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte atribuye a este Departamento competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública con arreglo a los principios generales contenidos en el Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General de Estado.

En ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma aprobó la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón, estableció el modelo de funcionamiento de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma, partiendo de la norma básica estatal, la LOGSE, que sitúa a estas enseñanzas dentro de las llamadas genéricamente enseñanzas de régimen especial y construye, para ellas, una regulación paralela a las enseñanzas de régimen general.

La forma jurídica utilizada por la citada Ley aragonesa es la de un organismo autónomo que denominado Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores desarrolla las competencias que sobre las enseñanzas artísticas de nivel superior corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte dicha Ley procedió también a la creación del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas configurándolo como un órgano consultivo, de participación social y asesoramiento del Gobierno de Aragón, en relación con las enseñanzas artísticas adscrito al Departamento con competencia en materia de educación y cuya función informativa y de consulta abarca no sólo el grado superior de estas enseñanzas sino al resto.

En relación con dicho Consejo la Ley determina las funciones que le corresponden y por lo que respecta a su composición, estructura y organización, efectúa una llamada al Reglamento para concretar su regulación si bien se prevé que formen parte del mismo representantes de la Administración educativa, de sectores implicados en la actividad de estas enseñanzas, así como de personalidades relevantes del ámbito social, económico y artístico de la Comunidad Autónoma.

De este...

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