DECRETO 130/2008, de 24 de junio de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la composición y funcionamiento del Comité Forestal de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/2008, de 24 de junio de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la composición y funcionamiento del Comité Forestal de Aragón.

Dentro del marco competencial del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.20º se establece la competencia exclusiva en materia de «montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales». Además, los apartados 21ª, 22ª y 23ª del mismo artículo señalan también como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón «Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos» así como «Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático» y, «en caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés».

Por otra parte, el artículo 75.3ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma «el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.»

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su artículo 59 crea el Comité Forestal de Aragón como órgano técnico

de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de política forestal en el marco de la conservación del medio natural. El mismo artículo establece que reglamentariamente se determinará la composición del Comité Forestal de Aragón y su funcionamiento, garantizándose la representación de las entidades locales y de los propietarios de montes privados, así como de las organizaciones agrarias y de colegios profesionales, asociaciones y personas de reconocido prestigio relacionados con el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza.

El artículo 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en cuanto a creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 61 reconoce el ejercicio de la potestad de autoorganización, plasmado en el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, al señalar que «la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a...

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