DECRETO 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

En desarrollo de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Las Comisiones Técnicas de Calificación se conciben como órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a las que, en el ejercicio de sus funciones de control e intervención, les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

El artículo 5 del citado Decreto regula los vocales que integran cada una de las citadas Comisiones.

Habida cuenta que dicho precepto no dispuso que entre los vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se encontrara una representación de la organización periférica del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y considerando que los Servicios Provinciales del referido Departamento deben tener su representación en las citadas Comisiones, procede realizar la modificación del indicado artículo 5 que permita incorporar al Director del Servicio Provincial correspondiente y a un miembro más en cada Comisión que represente al Departamento de Medio Ambiente en cada provincia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 23 octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el artículo 5.1 a) del Decreto 213/2007 de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, que quedará redactado como sigue:
Artículo 5 Vocales.
  1. -Cada una de las tres Comisiones Técnicas de Calificación estará integrada por doce vocales, designados conforme a las reglas siguientes, entre...

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