DECRETO 259/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 259/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de la Dependencia, aprobada por las Cortes Generales al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, con el fin de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla la imprescindible intervención de las Comunidades Autónomas en el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de los criterios comunes fijados por el Consejo Territorial del Sistema, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la acción social o asistencia social, contenida en el artículo 148.1.20ª de la Constitución y cuya competencia ha sido asumida por el conjunto de las Comunidades Autónomas y, en concreto, por la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el artículo 71.34ª del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón.
Una vez regulados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto la distribución de competencias o responsabilidades propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación de los programas individuales de atención que han de establecerse para cada beneficiario, procede aprobar la regulación relativa a la intensidad de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas que corresponda asignar a las personas dependientes, fijando los requisitos de acceso a unos y otras y los criterios de participación de los beneficiarios en la financiación de los servicios recibidos, según el tipo y coste del servicio y la capacidad económica personal.
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