DECRETO 107/1990, de 16 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las tareas de inspección técnica y control reglamentario asignado a las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en tanto actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/1990, de 16 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las tareas de inspección técnica y control reglamentario asignado a las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en tanto actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aplicación de la reglamentación en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales, requiere la existencia de unos medios de inspección y control que aseguren que los proyectos, los productos, equipos e instalaciones industriales y su mantenimiento, se ajusten a lo exigido por la legislación vigente.

La multiplicidad de normas establecidas por la Administración del Estado y por la Administración Autonómica, en su caso, en salvaguarda de personas y bienes cuya seguridad pudiera verse adversamente afectada por una utilización indebida de los citados productos, equipos e instalaciones, así como la creciente complejidad técnica de estas normas, motiva que la Diputación General de Aragón, en el ámbito de las competencias transferidas por los RR. DD. 2596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero, no pueda efectuar por sí misma todas las inspecciones y controles requeridos por la legislación.

Ante esta situación, que se reproduce con similares caracteres tanto en la Administración del Estado como en las Administraciones Autonómicas, se ha previsto y regulado por la primera la figura de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, correspondiendo al Estado el control de la adaptación de estas sociedades a su régimen y a las Comunidades Autónomas el seguimiento y vigilancia de su actuación.

La actuación creciente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de estas Entidades de Inspección y Control Reglamentario y las previsiones de incremento de sus actividades en un futuro inmediato, hacen aconsejable la regulación en tanto actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 16 de agosto de 1990, DISPONGO:

Artículo primero.-El ejercicio de las funciones que corresponden a la Diputación General de Aragón en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma sobre seguridad de productos industriales, equipos e instalaciones industriales, podrán ser realizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR