DECRETO 30/2000, de 15 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los registros de empresas del sector de máquinas recreativas y de azar, y el de modelos, regulándose las condiciones para su homologación e instalación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2000, de 15 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los registros de empresas del sector de máquinas recreativas y de azar, y el de modelos, regulándose las condiciones para su homologación e instalación.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 35.1. 36ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

El ejercicio de estas competencias, en la actualidad, se encuentra asignado al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Dado que entre las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma, le corresponde el ejercicio de la facultad de homologación de las máquinas o aparatos regulados en el vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, de aplicación supletoria hasta que exista una reglamentación propia de la Comunidad Autónoma, se hace necesario crear un registro en el que se inscriban los modelos de máquinas que, previos los ensayos e informes correspondientes, sean homologados por el órgano competente de esta Administración, permitiendo así la ulterior comercialización, instalación y explotación de las mismas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Asimismo, en consideración a las competencias asumidas procede crear en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, un registro de empresas del sector de máquinas recreativas y de azar, estableciendo los requisitos que deben de cumplir para su inscripción y ulterior ejercicio de su actividad.

Por otra parte, para propiciar el control administrativo y la estabilidad en la explotación de máquinas recreativas con premio programado, desincentivando la excesiva movilidad de las empresas, se procede a regular la permanencia de su ubicación, durante el período de validez de la autorización de instalación, aún en el caso de producirse modificaciones en la respectiva titularidad de las empresas explotadoras de dichas máquinas y de los establecimientos donde se encuentran instaladas.

En consecuencia, para el logro de una gestión más eficaz de las competencias asumidas, hasta tanto no se apruebe la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y se promulgue su propio y específico reglamento de máquinas recreativas, es nece- sario, siquiera sea con carácter provisional, regular mediante este Decreto el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar y el de Modelos, estableciendo las condi- ciones para la homologación de éstas, así como los requisitos que deben de cumplirse para proceder a la inscripción de las empresas.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de febrero de 2000, DISPONGO Artículo 1.--Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar.

1.--Se crea en la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar en el que estarán obligadas a inscribirse las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, reparación o explotación de máquinas recreativas y de azar, así como a la explotación de Salones recreativos y de juego, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.--Dicho Registro, de carácter público, tendrá la siguiente estructura: a) Sección de empresas fabricantes.

b) Sección de empresas de comercialización y distribución de material de juego.

c) Sección de empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar.

d) Sección de salones recreativos y de juego.

e) Sección de empresas de Servicio técnico.

3.--Los Casinos de juego, las empresas titulares de salones recreativos o de juego y las empresas explotadoras de Salas de Bingo que realicen la explotación directa de las máquinas allí instaladas, tendrán asimismo la consideración, a todos los efectos, de empresas operadoras de aquéllas y quedarán sometidas a la prestación de las fianzas contempladas en el artículo 9.

Artículo...

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