LEY 20/2003, de 18 de julio, de Modificación del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la regulación del Vicepresidente y de los Viceconsejeros.

Rango de LeyLey

††† LEY 20/2003, de 18 de julio, de ModificaciÛn del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn y del Texto Refundido de la Ley de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, en relaciÛn con la regulaciÛn del Vicepresidente y de los Viceconsejeros.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO Con objeto de mejorar la configuraciÛn de la direcciÛn polÌtica y de la estructura del Gobierno y de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, la Ley 11/1999, de 26 de octubre, creÛ la figura del Vicepresidente del Gobierno; por otra parte, la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, previÛ la posibilidad del nombramiento de Viceconsejeros en los distintos Departamentos, aunque demorando la eficacia de esta previsiÛn a la legislatura que ahora comienza.

††† Estas disposiciones se incluyeron en los Decretos legislativos 1/2001 y 2/2001, de 3 de julio, que aprobaron los Textos refundidos de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn y de la Ley de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, respectivamente.

††† La puesta en marcha de una nueva etapa de gobierno, tras las elecciones de mayo de 2003, aconseja introducir algunas pequeÒas modificaciones normativas en algunos aspectos concretos de esa regulaciÛn, con el fin de ampliar sus posibilidades de aplicaciÛn a las cambiantes circunstancias y necesidades de la acciÛn de gobierno.

††† En relaciÛn con la figura del Vicepresidente del Gobierno se deja abierta la posibilidad de que corresponda a un Consejero sin cartera que centre su actividad en tareas de direcciÛn y coordinaciÛn polÌtica; en relaciÛn con los Viceconsejeros, se suprime la obligatoriedad de que su creaciÛn lleve aparejada la desapariciÛn de los Secretarios Generales TÈcnicos, por entender que, en los Departamentos en que se estime necesaria la existencia de aquÈllos, sus funciones han de ser esencialmente de naturaleza polÌtica, teniendo a su cargo funciones de direcciÛn y coordinaciÛn de ·reas especÌficas de un Departamento, bajo la superior iniciativa del Consejero correspondiente, cuando el volumen y complejidad de materias competencia de ese Departamento lo haga conveniente.

††† ArtÌculo 1.-ModificaciÛn del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 3 de julio.

††† 1. El apartado 2 del artÌculo 4 queda redactado de la siguiente forma: ´2. A efectos oficiales, la denominaciÛn del Vicepresidente ir· seguida, en su caso, de la relativa a su Departamento. El Vicepresidente preceder· siempre a los Consejeros en el orden protocolario establecidoª.

††† 2. El apartado 4 del artÌculo 4 queda redactado de la siguiente forma: ´4. El Vicepresidente, adem·s de las funciones que pueda delegarle el Presidente, de las que pueda otorgarle el ordenamiento jurÌdico y, en su caso, de las propias de su Departamento, sustituir· al Presidente en los supuestos mencionados en el artÌculo 3.2 y tambiÈn en los de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.

††† En todos esos supuestos se le considerar· como Presidente en funcionesª.

††† ArtÌculo 2.-ModificaciÛn del Texto refundido de la Ley de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio.

††† 1. El apartado 3 del artÌculo 14 queda redactado de la siguiente forma: ´3. La organizaciÛn en Departamentos no obstar· a la existencia de Ûrganos adscritos directamente a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Gobierno. TambiÈn se les podr·n adscribir organismos p˙blicosª.

††† 2. El apartado 1 del artÌculo 15 queda redactado de la siguiente forma: ´1. Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artÌculo 16, los Departamentos se estructurar·n en SecretarÌas Generales TÈcnicas, Direcciones Generales y Servicios. Las SecretarÌas Generales TÈcnicas tendr·n nivel org·nico de DirecciÛn Generalª.

††† 3. Se suprime el apartado 3 del artÌculo 16.

††† 4. Se suprime el apartado 2 de la disposiciÛn transitoria primera.

††† DisposiciÛn final ˙nica.-Entrada en vigor.

††† Esta Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 18 de julio de 2003.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU


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