DECRETO 42/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta (Teruel - Zaragoza).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO (CE) N° 2058/96 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1996 relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que, entre las concesiones arriba mencionadas, figura un contingente arancelario de 1 000 toneladas de partidos de arroz, del código NC 1006 40 00, que pueden importarse anualmente para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10;

Considerando que, para garantizar la correcta gestión administrativa del régimen antes citado, deben adoptarse disposiciones particulares relativas a la presentación de solicitudes y la expedición de certificados; que esas disposiciones complementan o establecen excepciones a las del Reglamento (CE) n° 3719/88 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2137/95 (3);

Considerando que es necesario adoptar disposiciones particulares para garantizar que los partidos de arroz importados no se utilicen para fines distintos de los previstos; que, con este fin, conviene que la exención de los derechos de aduana quede supeditada al compromiso, por parte del importador, de utilizarlos para los fines previstos y a la constitución de una garantía por un importe igual al de los derechos de aduana que no se hayan percibido; que la gestión continua de este régimen hace necesario que se fije un plazo razonable para la transformación del producto; que la expedición de mercancías deberá ir acompañada de un ejemplar de control T5 expedido por el Estado miembro en el que se efectúe el despacho a libre práctica, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1676/96 (5), que...

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