LEY 15/2003, de 17 de marzo, de reforma de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 15/2003, de 17 de marzo, de reforma de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de ProtecciÛn Civil y Emergencias de AragÛn.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO El Pleno de las Cortes de AragÛn aprobÛ en fecha 12 de diciembre de 2002 la Ley de ProtecciÛn Civil y Emergencias de AragÛn, cuya finalidad era la regulaciÛn y organizaciÛn de la protecciÛn civil de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn ante situaciones de emergencia, cat·strofe o calamidad colectiva, asÌ como la gestiÛn y atenciÛn de emergencias individuales. Esta normativa aragonesa queda plenamente justificada desde un punto de vista competencial, debido a la propia regulaciÛn del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, asÌ como por los pronunciamientos clarificadores del Tribunal Constitucional en esta materia.

††† Como indica el propio Pre·mbulo de la citada norma, el concepto de ´protecciÛn civilª incluye una serie de acciones cuyo objeto es el de evitar (o reducir y corregir, en su caso) los daÒos personales y patrimoniales ocasionados por cualquier tipo de medios de agresiÛn, asÌ como por elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz, siempre y cuando los mismos supongan una amplitud y gravedad en sus efectos que les haga alcanzar el car·cter de calamidad p˙blica.

††† El texto de la ley en cuestiÛn incluye una DisposiciÛn Adicional Cuarta, con diversos apartados. Entre Èstos ˙ltimos existen dos que son objeto de esta modificaciÛn, y son los denominados con las letras g) y h). Concretamente, el apartado g) establece como criterio de la Comunidad AutÛnoma para crear en el futuro una OrganizaciÛn Profesional de Bomberos dependiente de la AdministraciÛn P˙blica, el siguiente:

††† ´g) Establecimiento de un proceso formativo y de capacitaciÛn de los bomberos profesionales, que tendr· como objetivo su formaciÛn teÛrica, pr·ctica y fÌsica continuada, y contemplar· la realizaciÛn de estudios destinados a la promociÛn en su carrera profesional.ª.

††† Igualmente, el apartado h) de dicha DisposiciÛn Adicional se presenta como otro criterio cuyo contenido es el siguiente:

††† ´h) OrganizaciÛn del personal en las siguientes escalas:

††† -Escala Superior, a la que pertenecer· el personal funcionario del Grupo A, que desarrollar· funciones de direcciÛn y coordinaciÛn de todo el personal, de propuesta de planes y actuaciones relacionados con la prevenciÛn y extinciÛn de incendios y salvamento, y aquellas otras que se le asignen de acuerdo con la titulaciÛn y preparaciÛn exigidas para su acceso.

††† -Escala Ejecutiva, a la que pertenecer· el personal funcionario del Grupo B, que realizar· funciones de direcciÛn y coordinaciÛn de la escala b·sica, y aquÈllas relacionadas con la prevenciÛn y extinciÛn de incendios y salvamento que se le encomienden conforme a la titulaciÛn y preparaciÛn requeridas para su acceso.

††† -Escala b·sica, a la que pertenecer· el personal funcionario de los Grupos C y D, que desempeÒar· las funciones operativas y de ejecuciÛn que le sean encomendadas relativas a la prevenciÛn y extinciÛn de incendios, asÌ como, en su caso, la direcciÛn y supervisiÛn de las personas a su cargo.ª La Ley aprobada por las Cortes de AragÛn pretende ser, tal y como se establece en el Pre·mbulo de la misma, una norma eminentemente material, es decir, dirigida a regular el ·mbito exclusivo de gestiÛn de emergencias integrado, tanto para emergencias propias de la protecciÛn civil en sentido estricto como en otros tipos de menor gravedad (sin trastorno social ni desbordamiento de los servicios sociales esenciales pero que requieran una coordinaciÛn en los servicios a cumplir por estar en peligro la vida e integridad de las personas). Sin embargo, los apartados de la DisposiciÛn Adicional anteriormente citados poseen un evidente contenido que, trascendiendo de la regulaciÛn puramente objetiva o material, alcanza a asuntos m·s propios de funciÛn p˙blica.

††† En este sentido, las circunstancias actuales y los objetivos de la propia Ley aconsejan distinguir claramente entre la regulaciÛn material (emergencias y protecciÛn civil) y la regulaciÛn afectante a funciÛn p˙blica, con objeto de dotar de mayores garantÌas y seguridad al desarrollo de ambos campos. Por dicha razÛn, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de AragÛn creen conveniente la modificaciÛn de la Ley de ProtecciÛn Civil y Emergencias de AragÛn, dejando sin efecto los apartados g) y h) de su DisposiciÛn Adicional cuarta, y con el compromiso ineludible de regular la materia hoy objeto de derogaciÛn en la prÛxima legislatura de este Parlamento.

††† ArtÌculo Unico.-Se modifica la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de ProtecciÛn y Emergencias de AragÛn, derogando y dejando sin efecto los apartados g) y h) de la DisposiciÛn Adicional cuarta del citado texto.

††† DisposiciÛn Final.-La presente Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 24 de marzo de 2003.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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