DECRETO 150/1990, de 27 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se procede a reestructurar y dotar de una nueva regulación al Consejo Aragonés de Bienestar Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/1990, de 27 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se procede a reestructurar y dotar de una nueva regulación al Consejo Aragonés de Bienestar Social.

La experiencia resultante de la puesta en marcha del Consejo Aragonés de Bienestar Social ha permitido detectar ciertas deficiencias en su funcionamiento. Asimismo, su actual estructura y organización se ha mostrado a veces insuficiente para responder con celeridad y eficacia a los retos diarios que dimanan del ejercicio de sus funciones. Todo ello hace necesario un nuevo planteamiento normativo, que cristaliza en el presente Decreto.

Tres son las líneas fundamentales de la reforma. En primer lugar se procede a una reestructuración orgánica que afecta, asimismo, a la composición interna de los órganos del Consejo, con objeto de permitir, en el menor plazo de tiempo posible, la constitución y puesta en funcionamiento de todos ellos, lo que generará, sin lugar a dudas, una mayor fluidez en el cumplimiento de los cometidos del Consejo.

En segundo lugar, y con apoyo en la precitada reestructuración, se lleva a cabo una más pormenorizada distribución de funciones entre los diferentes órganos del Consejo. Todo ello permite dotarlo de una organización compleja, en función de la diversa naturaleza de sus fines.

Por último, y con objeto de incrementar su eficacia y la virtualidad práctica de los resultados, esta reforma parte de que la creciente sectorialización de la acción social y la escasa utilidad de los esfuerzos encaminados a abarcarla en su globalidad, exige la creación de órganos dedicados exclusivamente al estudio de un área específica de la misma o al análisis de la proyección de las actuaciones propias de este campo en un ámbito territorial determinado.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 27 de noviembre de 1990, DISPONGO:

Artículo 1.º. Naturaleza y objeto del Consejo Aragonés de Bienestar Social.

1.1. El Consejo Aragonés de Bienestar Social es un órgano consultivo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, con objeto de propiciar, en el propio seno de la Administración, un instrumento de participación ciudadana en el ámbito de la acción social.

1.2. El Consejo se relaciona con las Administraciones Públicas a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Artículo 2.º Régimen jurídico aplicable.

2.1. El Consejo Aragonés de Bienestar Social se rige por lo dispuesto en el Título VI de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, y por lo establecido en el presente Decreto, en cuanto a su composición, organización y funciones.

2.2. Su funcionamiento interno se regulará, en lo no previsto en este Decreto, por un reglamento de régimen interno, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del procedimiento administrativo común y, en especial, de aquéllas relativas al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, contenidas en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3.º Estructura orgánica.

El Consejo Aragonés de Bienestar Social se compone de los siguientes órganos:

1) La Presidencia 2) La Vicepresidencia. 3) El Pleno. 4) La Comisión Permanente. 5) Los Comités de Trabajo. 6) La Secretaria.

Artículo 4.º La Presidencia.

4.1. Corresponderá la Presidencia del Consejo al titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

4.2. Son funciones del Presidente del Consejo Aragonés de Bienestar Social las siguientes:

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