DECRETO 101/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran las plazas de Matronas titulares en la Comunidad Autónoma de Aragón para su adaptación al nuevo modelo de atención primaria de salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 101/1991, de 20 de mayo, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se reestructuran las plazas de Matronas titulares en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para su adaptaciÛn al nuevo modelo de atenciÛn primaria de salud.

††† Dentro del marco que configura la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 2/1989. de 21 de abril, del Servicio AragonÈs de Salud, establece el nuevo modelo sanitario de atenciÛn Primaria en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn. Desarrollada laprecitada Ley mediante Decreto 51/ 1990, de 3 de abril, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se aprueba el Reglamento del organismo AutÛnomo, en su artÌculo treinta y nueve, uno, se instrumenta la composiciÛn de los Equipos de AtenciÛn Primaria, entre cuyos miembros se incluye, expresamente, a las Matronas.

††† Por su parte, el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de OrdenaciÛn de la FunciÛn P˙blica de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, incluye, dentro de la Escala TÈcnica Sanitaria del Cuerpo de Funcionarios TÈcnicos, a las Matronas de AtenciÛn Primaria.

††† Las Disposiciones que anteceden, unidas a la regulaciÛn efectuada en su dÌa del sistema de incorporaciÛn de los Funcionarios Sanitarios Locales, MÈdicos y Practicantes Titulares , a los Equipos de AtenciÛn Primaria a travÈs de la DisposiciÛn Adicional Segunda del Decreto 51/1990, de 3 de abril, aconsejan la reestructuraciÛn del Cuerpo de Matronas titulares para adaptarlo a lo establecido en la LegislaciÛn autonÛmica vigente y, al propio tiempo, ajustar sus cometidos a la nueva ordenaciÛn sanitaria de Zonas de Salud en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, lo que permitir·, junto con la mejor utilizaciÛn de los recursos asistenciales, instrumentar su incorporaciÛn a los Equipos de AtenciÛn Primaria en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en tÈrminos idÈnticos a los establecidos para el resto de los funcionarios sanitarios locales de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† En su virtud, cumplidos los tr·mites de audiencia establecidos en la legislaciÛn vigente, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn del dÌa 20 de mayo de 1991, DISPONGO:

††† ArtÌculo l.∫. Las plazas correspondientes a funcionarias sanitarias locales pertenecientes al Cuerpo de Matronas Titulares, quedan incorporadas al Cuerpo de Funcionarios TÈcnicos, Escala...

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