DECRETO 131/2008 de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan y convocan ayudas al desarrollo de Redes de investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. (Años 2009-2010).

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/2008 de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan y convocan ayudas al desarrollo de Redes de investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. (Años 2009-2010).

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. De acuerdo con esta competencia, el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organización que fue desarrollada mediante el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la que se integra el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad establece las competencias generales del Departamento en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, la coordinación, planificación y programación de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

En el ámbito de la investigación y la tecnología, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos desarrolla una actividad de especial trascendencia. La Comunidad está integrada por las siguientes colectividades: Regiones Francesas de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, y las Comunidades Autónomas españolas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra, en adelante, territorios de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados participantes y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social de sus territorios.

Es voluntad de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos priorizar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de empresas y actores socioeconómicos con los centros de investigación de los distintos territorios de la Comunidad en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos existentes actualmente en materia de I+D.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la Comunidad.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico, necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes de los territorios de la Comunidad.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de los territorios pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, respetando los procedimientos propios de cada uno de ellos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de junio de 2008 dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto la convocatoria, para el periodo 2009-2010, de subvenciones y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaica dentro de las líneas previstas en el artículo 2.

Artículo 2 Líneas y Actuaciones subvencionables
  1. Serán actuaciones subvencionables las definidas en este Decreto para cada una de las siguientes líneas de ayuda:

    1. Desarrollo y consolidación de redes temáticas de investigación.

    2. Movilidad de investigadores.

    3. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

  2. Para la realización de las actuaciones subvencionables serán consideradas prioritarias las temáticas siguientes:

    1. Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

    2. Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

    3. Áreas prioritarias del VII Programa Marco de la Unión Europea.

  3. Los programas o actividades subvencionables se someterán a las normas de la presente convocatoria y a las condiciones específicas contenidas en los Anexos I, II y III respectivamente, exigiéndose que todos ellos tengan carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de, al menos, dos Estados

    diferentes.

Artículo 3 Participantes de un programa o actividad subvencionable

Los participantes de un programa o actividad subvencionable podrán ser investigadores y/o grupos de investigación de universidades, centros de investigación y tecnología y empresas o actores socioeconómicos situados en el territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 4 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

  1. Por las regiones francesas, los beneficiarios serán las instituciones universitarias y las instituciones públicas de investigación situadas en el territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Las empresas francesas podrán ser participantes de un proyecto pero no pueden ser beneficiarias de las ayudas económicas en el marco de esta convocatoria.

  2. Por las comunidades autónomas españolas, los beneficiarios serán las instituciones universitarias, centros de investigación y tecnología, empresas o actores socioeconómicos situados en el territorio de la Comunidad.

    Los beneficiarios de las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán instituciones universitarias, centros de investigación y tecnología o empresas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con equipos investigadores integrados en los propios centros.

  3. Por el Estado Andorrano, los beneficiarios serán las instituciones universitarias, las instituciones públicas, centros de investigación y tecnología o empresas.

Artículo 5 Responsables del programa o actividad subvencionable

Los diferentes participantes deberán designar un Coordinador General, así como un Responsable Territorial de la solicitud en cada territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos implicado. El Responsable Territorial lo será ante su Administración y el Coordinador General será responsable del programa o actividad subvencionable ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 6 Régimen de concesión
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, con objeto de que exista un equilibrio representativo entre sexos en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades.

  2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

  3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos...

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