DECRETO 94/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan y convocan ayudas al desarrollo de Redes de investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan y convocan ayudas al desarrollo de Redes de investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.41.ª atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados. Asimismo el artículo 28 dispone, que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. De acuerdo con esta competencia, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, determina los órganos competentes y las funciones a realizar en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, mencionando expresamente la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón y la promoción y fomento para el acceso a dichas tecnologías.

En el ámbito de la investigación y la tecnología, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos desarrolla una actividad de especial

trascendencia. La Comunidad está integrada por las siguientes colectividades: Regiones del Estado Francés de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, y las Comunidades Autónomas del Estado Español de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra, en adelante, territorios de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados participantes y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social de sus territorios.

Es voluntad de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos priorizar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de empresas y actores socioeconómicos con los centros de investigación de los distintos territorios de la Comunidad en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos existentes actualmente en materia de I+D.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la Comunidad que puedan ser susceptibles de financiación por los Fondos Europeos.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico, necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes de los territorios de la Comunidad.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de los territorios pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, respetando los procedimientos propios de cada uno de ellos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto la convocatoria, para el periodo 2008-2009, de subvenciones y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaica dentro de las líneas previstas en el artículo 2.

Artículo 2 Líneas y actuaciones subvencionables.
  1. Serán actuaciones subvencionables las definidas en este Decreto para cada una de las siguientes líneas de ayuda:

    1. Desarrollo y consolidación de redes temáticas de investigación.

    2. Movilidad de investigadores.

    3. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

  2. Para la realización de las actuaciones subvencionables serán consideradas prioritarias las temáticas siguientes:

    1. Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

    2. Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

    3. Areas prioritarias del VII Programa Marco de la Unión Europea.

  3. Los programas o actividades subvencionables se someterán a las normas de la presente convocatoria y a las condiciones específicas contenidas en los Anexos I, II y III respectivamente, exigiéndose que todos ellos tengan carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de, al menos, dos Estados diferentes.

Artículo 3 Participantes de un programa o actividad subvencionable.

Los participantes de un programa o actividad subvencionable podrán ser investigadores y/o grupos de investigación de universidades, centros de investigación y tecnología y empresas o actores socioeconómicos situados en el territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

  1. Por las regiones francesas, los beneficiarios serán las instituciones universitarias y las instituciones públicas de investigación situadas en el territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Las empresas francesas podrán ser participantes de un proyecto pero no pueden ser beneficiarias de las ayudas económicas en el marco de esta convocatoria.

  2. Por las comunidades autónomas españolas, los beneficiarios serán las instituciones universitarias, centros de investigación y tecnología, empresas o actores socioeconómicos situados en el territorio de la Comunidad.

    Los beneficiarios de las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán situados en territorio aragonés y dispondrán de sus propios equipos investigadores.

  3. Por el Estado Andorrano, los beneficiarios serán las instituciones universitarias, las instituciones públicas, centros de investigación y tecnología o empresas.

Artículo 5 Responsables del programa o actividad subvencionable.

Los diferentes participantes deberán designar un Coordinador General, así como un Responsable Territorial de la solicitud en cada territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos implicado. El Responsable Territorial lo será ante su Administración y el Coordinador General será responsable del programa o actividad subvencionable ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 6 Régimen de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva

    y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

  3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en el artículo 10.

Artículo 7 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía global máxima destinada a la financiación de las ayudas de esta convocatoria será de 150.000 euros para los dos años (2008-2009) y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17030 G/5423/480072/ 11002 y 17030 G/5423/480072/91001 de...

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