Decreto por el que se regula la red de estaciones de inspección técnica de vehículos automóviles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 115/1988, de 21 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Para mejorar la seguridad vial, es necesario mantener los vehículos automóviles en condiciones idóneas de uso, de modo que permitan prevenir los accidentes por fallos mecánicos.

El crecimiento del parque de vehículos, el progresivo envejecimiento del mismo, el aumento de frecuencia de inspección y la necesaria extensión de la obligatoriedad a los vehículos de turismo particulares, dará lugar en el futuro a una carga de trabajo de inspección que no podría ser atendida por la red existente propiedad de la Diputación General de Aragón.

Por otra parte, el fuerte volumen de inversiones necesarias para crear la red de estaciones de ITV capaz de dar respuesta a la demanda de inspecciones previstas, aconseja establecer un sistema que haga posible el acceso de capital privado para la construcción y explotación de nuevas instalaciones. Sin embargo, dado el carácter de servicio público de la inspección técnica de vehículos, la Diputación General de Aragón retiene, en todo caso, la alta dirección y control de la construcción y explotación de la red de ámbito territorial de su competencia.

A este respecto, el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV, establece que la ejecución material de las inspecciones podrá ser realizada directamente por las Comunidades Autónomas, o por sociedades de economía mixta, o por empresas privadas en régimen de concesión administrativa.

A su vez, el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre regula la inspección técnica de los vehículos e impone unos plazos de inspección para el parque, por lo que es necesario que las Comunidades Autónomas completen, de forma urgente, la infraestructura necesaria que permita a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Finalmente, el título jurídico competencial que hace posible este Decreto regulador deriva de la disposición contenida en el art. 36.1.d, del Estatuto de Autonomía de Aragón, del que trae consecuencia el apartado b.I.4 del anexo del Real Decreto 539/84, a cuyo tenor "la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de inspecciones técnicas y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la circulación y disposiciones complementarias" .

En su virtud y a propuesta del Consejero de...

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