DECRETO 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

El Parque de la Sierra y Cañones de Guara es un Espacio Natural Protegido declarado por la Ley 14/1990, de 27 de diciembre.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con la finalidad de adecuar la gestión de los espacios naturales a los principios inspiradores de esta Ley, crea como instrumento de planificación de los recursos naturales los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, señalando que estos Planes serán obligatorios y ejecutivos en la materias reguladas por esta Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, que garantiza el derecho de audiencia de los interesados y la intervención de las diversas Administraciones Públicas y configura el acto de aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la trascendencia jurídica de la misma.

De acuerdo con lo señalado en el citado Decreto, por Decreto 133/1994, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón (BOA número 80, de 1 de julio de 1994), se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

El Avance del Plan se sometió a información pública mediante su anuncio en el BOA número 115, de 25 de septiembre de 1996, dando audiencia a los interesados, además de darse traslado del mismo al resto de Departamentos de la Diputación General de Aragón, a las Comisiones Provinciales De Ordenación del Territorio, a la Delegación del Gobierno en Aragón y a los Gobiernos Civiles y Ayuntamientos para la emisión de los informes que consideraran oportunos.

Mediante Orden de 19 de marzo de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón" número 36, de 31 de marzo de 1997), se procedió a la aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, abriéndose un nuevo periodo de audiencia e información pública, así como de solicitud de informes.

Finalizados los plazos de informes y alegaciones, mediante Orden del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de 14 de julio de 1997 (BOA número 85, de 23 de julio de 1997) se procedió a la aprobación provisional de este Plan.

Un vez realizados todos los trámites previstos en la norma y de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Decreto 129/1991, se procede a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, ratificando en su totalidad la aprobación provisional del mismo.

Por otra parte, el Decreto 111/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, señala que corresponde a este Departamento la competencia sobre la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para el desarrollo del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 23 de septiembre de 1997 DISPONGO Artículo 1.--Aprobar definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara y el Decreto 129/1991 de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto se publican, respectivamente, como Anexo al presente Decreto, el texto completo y la cartografía de dicho Plan.

Artículo 2.--De conformidad con lo señalado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, este Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por esta Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

DISPOSICION TRANSITORIA En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán a las determinaciones establecidas en este Plan los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en su ámbito territorial y que resulten contradictorios con el mismo. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.--Queda derogado el Decreto 133/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la práctica del barranquismo en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara con la finalidad de minimizar los impactos negativos sobre el medio natural. Segunda.--Queda derogado el Decreto 24/1990, de 6 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las acampadas en la Sierra y los Cañones de Guara, Huesca.

Tercera.--Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY ANEXO PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE DE LA SIERRA Y CA¿ONES DE GUARA PREAMBULO. OBJETIVOS DEL P.O.R.N. Y ENCUADRE NORMATIVO Antecedentes.

La Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres exige que con carácter previo a la declaración de Parques y Reservas se elabore y apruebe un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aplicable en el ámbito territorial que se defina, previéndose la posibilidad cuando existan razones que lo justifiquen de que este Plan se elabore y apruebe con posterioridad a la declaración del espacio natural.

Teniendo en cuenta la previsión de dicha posibilidad se declaró el Parque de la Sierra y Cañones de Guara por Ley 14/1990 de 27 de diciembre, la cual establece en su artículo 3º que la declaración de Parque tiene por objeto: a) Garantizar la pervivencia de los ecosistemas que integran el espacio declarado mediante el respeto a sus estructuras y dinámicas funcionales.

b) Garantizar la persistencia de los recursos genéticos en toda su riqueza y diversidad, y , especialmente, de aquéllos en peligro de desaparición.

c) Proteger y conservar los recursos que constituyen el patrimonio histórico de valor geomorfológico, paleontológico, arqueológico, artístico, arquitectónico y etnológico.

d) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, forestal y urbanístico del espacio natural, haciendo compatibles las finalidades de protección del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo socioeconómico.

e) Restaurar los recursos naturales y culturales, atendiendo a las correspondientes disciplinas científicas y técnicas, y de acuerdo con las finalidades de la declaración.

f) Eliminar o modificar los usos y actividades que se desarrollen en el territorio afectado y puedan resultar incompatibles o perjudiciales para la consecución de los objetivos anteriormente enunciados.

g) Apoyar e impulsar las iniciativas de actividades socioeconómicas que permitan una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio afectado, fomentando, entre otras actividades, la formación cultural y la capacitación profesional de dichas personas.

h) Promover y facilitar la difusión de los valores ecológicos, paisajísticos y culturales que se encuentran en el área del Parque.

i) Procurar que el uso del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos se oriente al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, respetando los ecosistemas del entorno.

j) Ordenar las infraestructuras viarias que faciliten la adecuada comunicación de los núcleos urbanos del espacio protegido. Por otra parte, la citada Ley establece en su artículo 4º la obligación de aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el plazo, ya ampliamente rebasado, de un año.

El proyecto técnico de dicho Plan se realizó a lo largo del año 1993 por la Dirección General de Ordenación Rural de la Diputación General de Aragón, que en aquel momento era el organismo responsable en relación a la conservación de los espacios naturales. Sin embargo la iniciación del procedimiento de aprobación del Plan ha requerido por una parte la publicación del decreto que define dicho procedimiento por la Comunidad Autónoma de Aragón (Dto. 129/1991 de 1 de agosto), ante la falta de desarrollo reglamentario de la propia Ley 4/1989, y por otra la publicación del propio decreto de iniciación del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y...

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