DECRETO 111/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento e inscripción registral de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 111/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento e inscripción registral de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.
La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, establece los cauces adecuados para favorecer la participación de las Comunidades Aragonesas en el exterior en la vida social y cultural de Aragón y estrechar los lazos de todo tipo con los aragoneses que viven y trabajan fuera de Aragón. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 8.3 de la ley, el reconocimiento de las Casas y Centros de Aragón se realizará por acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme al procedimiento que al efecto se determine reglamentariamente. El reconocimiento dará lugar a la inscripción en el Registro de Casas y Centros de Aragón.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 5/2000 dispone que «en el Registro de Casas y Centros de Aragón, que tendrá carácter público, serán inscritas de oficio las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones que hayan sido reconocidos por acuerdo del Gobierno de Aragón. Asimismo, se inscribirán a instancia de parte todas las circunstancias relacionadas con las citadas entidades que reglamentariamente se determinen y que no supongan reconocimiento o revocación de la condición de tal.» Creado el Registro de Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón, a tenor de lo establecido en el artículo noveno de la Ley 7/1985, de 2 de diciembre, y regulado el procedimiento para el reconocimiento e inscripción por el Decreto 13/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, es necesario adecuar dicho procedimiento y el funcionamiento del Registro a la regulación contenida en los Artículos 8 y 10 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento y Registro de Casas y Centros de Aragón En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de marzo de 2002, DISPONGO:
Artículo 1.-Requisitos.
Podrán solicitar el reconocimiento como Casas y Centros de Aragón aquellas asociaciones, federaciones o confederaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, siempre que posean un número de socios no inferior a cien, con carácter general, o de cincuenta, si tienen su domicilio fuera del territorio español.
Artículo 2.-Iniciación del procedimiento.
1. La solicitud de reconocimiento deberá dirigirse al...
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