DECRETO 69/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se reclasifica el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta en el Refugio de Fauna Silvestre de la Laguna de Gallocanta.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se reclasifica el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta en el Refugio de Fauna Silvestre de la Laguna de Gallocanta.

La Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón, incluye los refugios de fauna silvestre entre los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, determinando que su creación habrá de efectuarse mediante Decreto de la Diputación General, previa tramitación del expediente en que se justifique la conveniencia de tal declaración a fin de prevenir y restaurar las poblaciones de determinadas especies de vertebrados silvestres.

No obstante, la propia Ley 12/1992, en su Disposición Transitoria Segunda, establece que la Diputación General, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, habrá de proceder a la reclasificación de los refugios nacionales de caza en las figuras definidas en dicha Ley. Debe, en consecuencia, considerarse la figura que deben adoptar los anteriores refugios nacionales de caza.

El Decreto 42/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, creó el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta (Teruel-Zaragoza), por entender que razones biológicas, científicas y educativas hacían preciso asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna cinegética.

Tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como la Directivas 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna salvaje, señalan la necesidad de crear instrumentos de protección adecuados para los hábitats en los que se desarrolle la vida de las aves silvestres. Ello se ve reforzado por los compromisos adquiridos por el Estado español al suscribir la Convención relativa a humedales de importancia internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

De acuerdo con ello, y con el fin de garantizar una adecuada gestión de la fauna que habita en el indicado Refugio Nacional de Caza, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón, procede su reclasificación como Refugio de Fauna Silvestre, cuya administración corresponde al Departamento de Medio Ambiente en aplicación del Decreto...

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