DECRETO 159/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el pago de subvenciones del Departamento de Educación y Cultura para proyectos de investigación realizados por investigadores y equipos pertenecientes a centros universitarios, de investigación o tecnológicos radicados en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el pago de subvenciones del Departamento de Educación y Cultura para proyectos de investigación realizados por investigadores y equipos pertenecientes a centros universitarios, de investigación o tecnológicos radicados en Aragón.

La investigación, innovación y desarrollo tecnológicos son factor clave para el económico y bienestar de las sociedades avanzadas.

El Gobierno de Aragón en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de "investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado" que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 35.1, 29 de su Estatuto de Autonomía; impulsa decididamente, a través del Departamento de Educación y Cultura y del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo adscrito al mismo, la investigación en Aragón. Prueba de ello son las dos líneas actualmente vigentes de apoyo a la I + D en materias de interés para el desarrollo económico, social y cultural de Aragón; y de cooperación con las dem s regiones fronterizas de ambos lados de los Pirineos en innovación y desarrollo tecnológico en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

En defecto de normativa específica el pago de estas subvenciones se regula por el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La experiencia de las subvenciones ya otorgadas ha demostrado que la citada norma es excesivamente restrictiva cuando se aplica al personal investigador integrado en la Universidad o en organismos y centros de investigación, y dificulta el adecuado desarrollo de los proyectos, al no disponer el citado colectivo de recursos económicos para hacer frente al costo de las adquisiciones, suministros y otros gastos asociados a los mismos previamente al libramiento de la subvención.

Tanto la Administración General del Estado como otras Comunidades Autónomas han establecido sistemas de libramiento m s beneficiosos para los investigadores, llegando a anticipar (Comunidades de Madrid y el País Vasco) hasta el 100 % de la anualidad correspondiente.

Parece por tanto oportuno establecer una regulación específica para la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del...

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