ORDEN de 2 de abril de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2012.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 3 establece que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Asimismo, en el artículo 18, se dispone que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria y para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de salud de Aragón, plantea, entre sus principios rectores, la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. En el artículo 4.4 reconoce el derecho a desarrollar acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población, entre otras a través de la participación y acción comunitaria y del fortalecimiento de las redes sociales.

Una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

Por todo lo anterior, una interpretación correcta del derecho a la protección de la salud recogido en los textos legales mencionados debe incluir no sólo las actuaciones médico-asistenciales tendentes a sanar las enfermedades o patologías de la población asistida, sino también aquellos otros servicios o prestaciones asistenciales y de apoyo que son complementarios de la actividad terapéutica. Se trata de actuaciones que individualmente consideradas suponen una importante aportación a la atención sanitaria integral de los pacientes y en la mejora de su calidad de vida.

En numerosas ocasiones estas actuaciones complementarias las realizan asociaciones sin fin de lucro, constituidas por los propios afectados, que han demostrado eficacia y eficiencia en la cobertura de necesidades de los pacientes. Son entidades que contribuyen de manera significativa a la mejora de la salud de estos colectivos, al desarrollar funciones de autoayuda, asesoramiento y apoyo desde una realidad muy próxima, por lo que intervienen en la mejora de la autoestima de los enfermos, su recuperación y su reinserción social.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, determina que desde la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario se desarrollarán actuaciones orientadas a mejorar la participación de los usuarios en el Sistema de Salud, estableciéndose los mecanismos necesarios. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 2012-2015, recoge, entre sus estrategias, el apoyo a proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro orientados a mejorar la participación de organizaciones representativas de pacientes y de ciudadanos en el sistema sanitario y desarrollar actuaciones para mejorar la salud de los ciudadanos aragoneses, principalmente a través de la información y la formación de calidad, entre otras. Por otra parte, también se incorporan a esta orden de subvenciones, las correspondientes medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

A su vez, el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, incluye en su artículo 2.1.a) la línea de subvención de apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario, destinada a financiar las actuaciones, servicios y prestaciones asistenciales y de apoyo o complementarias de la actividad terapéutica que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón por las mencionadas entidades.

Mediante la presente orden se efectúa convocatoria de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, -en adelante LGS-, reglamento que lo desarrolla y resto de normativa aplicable.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud y Consumo

Primero.- Ámbito, objeto y beneficiarios.

  1. Mediante la presente orden, se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario, para el año 2012, llevados a cabo por:

    - Entidades/asociaciones de afectados por un problema de salud.

    - Organizaciones representativas de pacientes/ciudadanos, orientadas a la participación en el Sistema de Salud de Aragón.

  2. Las subvenciones convocadas se regirán por la LGS, por las bases reguladoras de la concesión aprobadas por Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» nº 127, de 3 de noviembre), y demás disposiciones estatales o autonómicas de aplicación.

  3. Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las entidades citadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras y no hallarse incursos en procedimiento alguno de reintegro de subvenciones ni haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones, tal como se dispone a este respecto en el artículo 13 de la LGS y 21 del RGGS.

    Segundo.- Proyectos subvencionables.

    Los proyectos objeto de subvención habrán de orientarse a incrementar la responsabilidad de los ciudadanos respecto a la salud, contribuir al ejercicio de los derechos y deberes de los usuarios y a la sostenibilidad del sistema.

    Cada entidad presentará un único proyecto, del que serán objeto de subvención aquellas actividades destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

    1. Promover el uso responsable del sistema sanitario.

    2. Formación y asesoramiento dirigidos a pacientes, familiares y/o personas de apoyo, relacionados con los cuidados que incidan, favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.

    3. Favorecer la difusión de información de calidad en relación con la salud o/y el sistema sanitario.

    4. Apoyar a personas en riesgo de exclusión evitando cualquier forma de discriminación en salud.

    5. Contribuir al conocimiento de los derechos y deberes en relación con la salud, a la sostenibilidad del sistema sanitario y a la accesibilidad al mismo.

    6. Promover la participación de organizaciones representativas de pacientes/ciudadanos en el sistema sanitario.

    7. Fomentar el desarrollo de proyectos realizados en colaboración de varias asociaciones o entidades.

    Tercero.- Plazo y lugar de...

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