DECRETO 116/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

La investigación y el desarrollo tecnológico se han convertido en motores de progreso económico, social y cultural de la sociedad. La planificación de ámbito estatal, por su vocación general, no llega a resolver plenamente los problemas específicos que surgen en las Comunidades Autónomas debido a sus especiales características socioeconómicas.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.3 de su Estatuto de Autonomía (texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre), es voluntad del Gobierno de Aragón el fomentar, mediante la convocatoria pública de ayudas, la investigación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad.

Esta acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

En su virtud, por iniciativa del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de junio de 2000, DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto.

Se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico por equipos pertenecientes a centros universitarios, de investigación, y tecnológicos públicos de Aragón.

Artículo 2.--Objetivos y líneas estratégicas.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que contribuyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:

--Profundizar en la investigación y el desarrollo tecnológico que incidan en la innovación de nuestros sectores productivos.

--Mejorar el conocimiento de los factores que inciden en el bienestar social y salud de los aragoneses.

--Incrementar el conocimiento sobre tecnologías de ahorro y reutilización de energía, agua y otras materias primas.

--Mejorar el conocimiento científico de la economía y la sociedad aragonesa que sirva de base a la planificación y acción del gobierno.

--Incrementar la valoración del patrimonio natural y cultural para una correcta planificación del territorio de Aragón.

2. La duración máxima del desarrollo de los proyectos no superará los 36 meses.

Artículo 3.--Gastos subvencionables.

1. Tienen el carácter de subvencionables los gastos necesarios para la realización del proyecto que puedan clasificarse en los conceptos siguientes: a) Material inventariable.

b) Material fungible.

c) Viajes y dietas.

d) Otros gastos: reprografía y edición, etc., siempre que se justifique la...

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