DECRETO 83/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 83/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
La investigación científica y el desarrollo tecnológico se han convertido en motores de progreso económico, social y cultural de la sociedad. La planificación de ámbito estatal, por su vocación general, no llega a resolver plenamente los problemas específicos que surgen en las Comunidades Autónomas debido a sus especiales características socioeconómicas. De igual modo, la administración estatal tiene más dificultades para detectar grupos emergentes o situaciones especiales sobre las que la administración autonómica, dada su cercanía, tiene más posibilidades de actuación.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.3 de su Estatuto de Autonomía (texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre), es voluntad del Gobierno de Aragón fomentar, mediante la convocatoria pública de ayudas, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad.
Esta acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
En su virtud, por iniciativa del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2001, DISPONGO:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto.
Se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, por equipos pertenecientes a centros universitarios, de investigación, y tecnológicos públicos de Aragón.
Artículo 2.--Objetivos y líneas estratégicas.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma a la consecución de alguno de los objetivos siguientes: --Profundizar en la investigación científica y el desarrollo tecnológico que incidan en la innovación de nuestros sectores productivos.
--Mejorar el conocimiento de los factores y los servicios de salud y atención social que inciden en el bienestar y salud de los aragoneses.
--Incrementar el conocimiento sobre tecnologías de ahorro y reutilización de energía, agua y otras materias primas.
--Mejorar el conocimiento científico de la economía y la sociedad aragonesa que sirva de base a la planificación y acción del gobierno.
--Incrementar la valoración del patrimonio natural y cultural para una correcta planificación del territorio de Aragón.
Artículo 3.--Gastos subvencionables.
1. Tienen el carácter de subvencionables los gastos necesarios para la realización del proyecto que puedan clasificarse en los conceptos siguientes: a) Material inventariable.
b) Material fungible.
c) Viajes y dietas.
d) Otros gastos: reprografía, edición, etc., siempre que se justifique la necesidad de tales gastos para la realización del proyecto.
No tendrán carácter de gastos subvencionables ni los de personal, ni los indirectos o de funcionamiento, ni ningún otro no incluido en esta convocatoria.
2. Todo el material adquirido deberá servir únicamente a fines de investigación y docencia y, una vez...
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