DECRETO 83/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

La investigación científica y el desarrollo tecnológico se han convertido en motores de progreso económico, social y cultural de la sociedad. La planificación de ámbito estatal, por su vocación general, no llega a resolver plenamente los problemas específicos que surgen en las Comunidades Autónomas debido a sus especiales características socioeconómicas. De igual modo, la administración estatal tiene más dificultades para detectar grupos emergentes o situaciones especiales sobre las que la administración autonómica, dada su cercanía, tiene más posibilidades de actuación.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.3 de su Estatuto de Autonomía (texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre), es voluntad del Gobierno de Aragón fomentar, mediante la convocatoria pública de ayudas, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad.

Esta acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

En su virtud, por iniciativa del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2001, DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto.

Se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, por equipos pertenecientes a centros universitarios, de investigación, y tecnológicos públicos de Aragón.

Artículo 2.--Objetivos y líneas estratégicas.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma a la consecución de alguno de los objetivos siguientes: --Profundizar en la investigación científica y el desarrollo tecnológico que incidan en la innovación de nuestros sectores productivos.

--Mejorar el conocimiento de los factores y los servicios de salud y atención social que inciden en el bienestar y salud de los aragoneses.

--Incrementar el conocimiento sobre tecnologías de ahorro y reutilización de energía, agua y otras materias primas.

--Mejorar el conocimiento científico de la economía y la sociedad aragonesa que sirva de base a la planificación y acción del gobierno.

--Incrementar la valoración del patrimonio natural y cultural para una correcta planificación del territorio de Aragón.

Artículo 3.--Gastos subvencionables.

1. Tienen el carácter de subvencionables los gastos necesarios para la realización del proyecto que puedan clasificarse en los conceptos siguientes: a) Material inventariable.

b) Material fungible.

c) Viajes y dietas.

d) Otros gastos: reprografía, edición, etc., siempre que se justifique la necesidad de tales gastos para la realización del proyecto.

No tendrán carácter de gastos subvencionables ni los de personal, ni los indirectos o de funcionamiento, ni ningún otro no incluido en esta convocatoria.

2. Todo el material adquirido deberá servir únicamente a fines de investigación y docencia y, una vez...

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