ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 24 de septiembre de 1992.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 24 de septiembre de 1992.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión de 24 de septiembre de 1992, reunida bajo la presidencia de don Rafael Fernández de Alarcón Herrero Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación General de Aragón trató entre otros los siguientes asuntos:

1 . Leída el acta de la sesión anterior de fecha 23 de julio de 1992 es encontrada conforme y aprobada unánimemente por todos los presentes.

2. 1º Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Utebo a excepción del cambio de calificación de la calle Canteras.

2º Emitir informe favorable al cambio de calificación a residencial intensivo (baja más dos plantas) del tramo de la calle Canteras, a los efectos de su aprobación definitiva por el Excmo. Sr. Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes conforme a lo dispuesto por el artículo 34.a) del Decreto 70/92 de la Diputación General de Aragón. Se indica la oportunidad de que la aprobación definitiva de la modificación para este tramo de la calle Canteras recomiende la reducción de la altura máxima permitida a baja más una planta en aquellos frentes de alienación en los que el vial resulta ser inferior o igual a doce metros de anchura.

3º Entender que el cambio de calificación de equipamiento público en calle Velázquez es compensación del incremento de edificabilidad en la calle Canteras.

4º Habida cuenta de lo prolijo de las modificaciones al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Utebo, considerar necesaria la redacción de un Texto Refundido actualizado.

3. 1º Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Gallur.

2º Suspender la clasificación de suelo urbano de uso residencial comprendido en las Unidades de Ejecución que se han propuesto (llamadas por las NN.SS. Unidades de Actuación), hasta que se justifique más correctamente su clasificación y viabilidad (considerando los aspectos que introduce la nueve Ley del Suelo aprobada por Real Decreto Legislativo 1/92 en cuanto a los criterios de clasificación del suelo urbano y en cuanto a sus plazos de ejecución).

3º Suspender la clasificación del suelo apto para urbanizar de uso residencial e industrial hasta que se aporte en ambos la documentación que acredite la posibilidad de desarrollar dichos suelos en los plazos y condiciones que señala la nueva Ley del Suelo de 1992.

4º Imponer la prescripción de que los terrenos urbanos de uso industrial y comprendidos en las propiedades de Azucarera-Renfe y de la Papelera deberán ser objeto de un desarrollo más pormenorizado (calificaciones, definición de viarios gestión...) debiéndose proceder a la redacción de P.E.R.I.S. que resuelvan las indefiniciones descritas.

5º Suspender la aprobación en el espacio de 50 metros desde el eje de la carretera variante, para resolver las posibles afecciones respecto a distancias en los terrenos ubicados en el barrio Beato Agne y de la Papelera.

6º Suspender la aprobación en el espacio de 20 metros a cada lado del Canal para cumplir las especificaciones de la confederación Hidrográfica del Ebro referentes a la necesidad de establecer una banda de protección paralela al Canal Imperial de Aragón de veinte metros a ambos lados del mismo.

7º Se tendrán en cuenta los condicionantes de distancias y accesos impuestos por el informe del M.O.P.T. al suelo apto para urbanizar de carácter industrial ubicado junto a la carretera nacional 232 para el caso de procedencia de la clasificación de este suelo.

8º Se deberán de subsanar las incorrecciones y deficiencias que se indican en el informe técnico que se adjunta.

9º Una vez cumplimentadas las prescripciones anteriores, se deberá redactar un Texto Refundido en plazo de seis meses en el que se incluyan todas las modificaciones habidas a consecuencia de la estimación de alegaciones durante el periodo de información pública.

4. 1º Aprobar definitivamente las...

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