ORDEN de 28 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 1.1.l) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispone que es competencia de este Departamento la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales de los diferentes ámbitos de la Administración y la gestión del servicio de prevención de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, previo trámite de participación de los trabajadores a través de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales, en su reunión de 28 de junio de 2012, se dispone la publicación del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se transcribe como anexo.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2012

  1. Justificación y preámbulo

  2. Compromiso del Gobierno de Aragón

  3. Definiciones y objeto:

    3.1. Definición de acoso laboral:

    3.2. Listado de referencia de conductas que son, o no son, acoso laboral

    3.3. Objeto y ámbito de aplicación

  4. Criterios de actuación

  5. Procedimiento de actuación

  6. Seguimiento y control:

  7. Prevención del acoso laboral

    7.1. Evaluación de riesgos psicosociales

    7.2. Elaboración de estrategias de sensibilización y formación

  8. Garantías del procedimiento

  9. anexos:

    - Anexo I: Modelo de denuncia

    - Anexo II: Guía de mediación

  10. Justificación y preámbulo:

    Abordar el acoso psicológico en el lugar de trabajo es una obligación básica del empresario que descansa sobre la siguiente norma:

    - La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales de los españoles la dignidad de la persona (artículo 10), así como la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 15), y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18). Asimismo encomienda a los poderes públicos el velar por la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40.2).

    - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 95.2, letra o, tipifica como falta disciplinaria de carácter muy grave, el acoso laboral.

    - Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal que contempla en su preámbulo XI el hostigamiento psicológico u hostil y redefine el artículo 173.

    - La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales que en su artículo 14 recoge el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y que supone la existencia de un deber correlativo del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    - El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4 recoge el derecho de los trabajadores al respeto de su intimidad, a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

    A esta norma se debe añadir, a nivel autonómico, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que en su artículo 69, tipifica como falta disciplinaria de carácter muy grave, el hostigamiento moral.

    También en el ámbito europeo son habituales las referencias al acoso en el lugar de trabajo y destacan el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo de mayo de 2007 y la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339).

    Por otra parte, el Decreto 168/2002 del Gobierno de Aragón que regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, encomienda a la Dirección General de la Función Pública la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales, y en este marco fue aprobado en la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales (CAPRIL) de 11 de diciembre de 2008, el protocolo de actuación contra la violencia psicológica en el lugar de trabajo.

    Por último, tras la publicación de la Resolución de 5 de mayo de 2011 del protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, se revisa el anteriormente citado Protocolo de actuación contra la violencia psicológica en el lugar de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Este protocolo se establece como modelo a utilizar por los distintos Departamentos y organismos autónomos y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la prevención y actuación ante casos de acoso psicológico en el trabajo. Para ello, el protocolo deberá integrarse en el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de la Administración autonómica y corresponderá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, adoptar las medidas necesarias para proceder, en su caso, a su revisión, mejora y actualización.

  11. Compromiso del Gobierno de Aragón:

    Con el objetivo de asegurar el derecho de todas las personas que integran la organización a la protección a su dignidad en el trabajo, el Gobierno de Aragón se compromete a:

    - Garantizar la salud laboral de sus trabajadores/as.

    - Rechazar todo tipo de conducta de acoso psicológico en el trabajo, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o el acosador ni cuáles sean sus rangos jerárquicos.

    - Concienciar, informar y prevenir el acoso...

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