ORDEN de 12 de junio de 2006, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de junio de 2006, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el programa de ayudas para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda para el citado período.

El Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma, y define las ayudas complementarias de la Diputación General de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, otorgar la calificación o declaración de actuación protegible, tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de la financiación cualificada y las de ayudas económicas directas, y gestionar el abono de las subvenciones.

La Disposición Final Primera del Decreto citado faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, y al objeto de establecer las normas procedimentales para llevar a cabo la tramitación y resolución administrativa de los expedientes que se instruyan para la consecución de los objetivos contemplados en el marco normativo y financiero previsto para el período 2005-2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Ingresos familiares.
  1. -Los ingresos familiares se acreditarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

  2. -En el supuesto de que el solicitante no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, o, habiéndola presentado, sus ingresos no alcanzaran el 5 por ciento del precio de venta o adjudicación de la vivienda o del coste de la edificación más el valor del suelo, podrá alegar los ingresos familiares correspondientes al período impositivo siguiente o, en su caso, al ejercicio fiscal del año de la solicitud de ayudas, mediante declaración responsable de los ingresos percibidos, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificación del centro o centros de trabajo sobre la duración y antigüedad del contrato de trabajo y de la totalidad de los ingresos percibidos o, en su caso pendientes de percibir, por todos los conceptos durante el ejercicio fiscal objeto de consideración, así como los certificados de altas y bajas de la Seguridad Social.

  2. En el caso de trabajadores autónomos, los justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. En el caso de pensionistas o perceptores de subsidios y otras prestaciones, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal objeto de consideración.

Artículo 2 Tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas de Aragón

Calificación provisional.

  1. -La solicitud de calificación provisional se acompañará de la siguiente documentación:

    1. La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

    2. Un ejemplar del proyecto de ejecución de la edificación, en el que se incluirá la documentación señalada en el artículo 3 del Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, visados por el correspondiente colegio profesional.

    3. Resumen del presupuesto protegible.

    4. En el caso de promociones que incluyan viviendas de precio tasado o renta tasada, identificación de las viviendas que correspondan a cada tipología y determinación de su superficie útil.

    5. Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos.

    6. Justificante del ingreso de la tasa correspondiente.

    7. Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra.

    8. Declaración responsable acerca de la percepción de ayudas a la urbanización, de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o sus respectivos organismos públicos o empresas públicas.

    9. Relación de vinculación de viviendas, garajes y trasteros.

    10. Relación de las mejoras, en su caso, que se tenga previsto ofrecer a los compradores, con indicación de la valoración económica de las mismas, de forma global y de forma individualizada. En el caso de que éstas no se ofrezcan, manifestación expresa de dicho extremo.

    En el caso de autoconstrucción deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida de Aragón.

    En el caso de cooperativas de viviendas deberá presentarse el acuerdo de conformidad emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.3 del Decreto 177/2005, de 6 de septiembre, y la comunicación al Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida del listado provisional de adjudicatarios.

  2. -Si el proyecto incumpliera la normativa técnica, se requerirá al promotor para su subsanación, concediéndole un plazo, que en ningún caso podrá exceder de un mes, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite. Del mismo modo se procederá, sin necesidad de nuevo requerimiento, en caso de que la rectificación efectuada por el promotor no corrigiese alguno de los defectos cuya subsanación le hubiese sido requerida.

  3. -La calificación provisional se otorgará, si procede, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y el informe técnico emitido, mediante resolución, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Norma que determine el régimen de financiación de las actuaciones objeto de la declaración.

    2. Identificación del solicitante.

    3. Número y superficie de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes, trasteros, especificando si estos son o no vinculados, y locales, así como su respectiva superficie.

    4. Tipología de las viviendas.

    5. Identificación registral de los terrenos objeto de la actuación.

    6. Destino de las viviendas: venta, arrendamiento o uso propio.

    7. Determinación de los Precios máximos de venta o renta. En el caso de viviendas promovidas con destino a arrendamiento, la renta se considerará provisional.

    8. Reconocimiento de la financiación cualificada correspondiente.

    9. Número de viviendas reservadas para las personas contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

    10. Número de viviendas destinadas a familias numerosas.

Artículo 3 Inicio de las obras previo a la obtención de la calificación provisional.
  1. -Los promotores deberán comunicar el inicio de las obras previo a la obtención de la calificación provisional siempre que con la solicitud de calificación se hayan aportado los documentos establecidos en las letras...

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