DECRETO 31/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Mediante Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, que dispone en su artículo 99.2 que las Cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa «Desarrollo de la Economía Social», establece líneas de ayudas y subvenciones con esta finalidad, cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma. En desarrollo de estas normas, se dictó el Decreto 35/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se determinaban los programas objeto de subvención para el año 2001 en materia de fomento de empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Por otro lado, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón suscrito por el ejecutivo aragonés con los agentes sociales para el período 2001-2003, aconseja el mantenimiento de las líneas de subvención prevista en la anterior normativa, la flexibilización de determinados preceptos en relación con colectivos con especiales dificultades de inserción y el especial tratamiento en los casos en que las empresas a subvencionar realicen inversiones en activos fijos para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo. En este sentido, parte de las subvenciones y ayudas recogidas en el presente Decreto, cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo que tiene como misión contribuir al desarrollo del empleo, impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de febrero de 2002, DISPONGO:

CAPITULO I. DEL AMBITO DE APLICACION Artículo 1. Ambito de aplicación.

1.-Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, así como la convocatoria de dichas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2002.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, así como las ayudas que, siéndoles de aplicación el Decreto 35/2001, de 13 de febrero, y cumpliendo todos los requisitos para su concesión, no se hubiesen podido resolver durante el ejercicio 2001.

CAPITULO II. PROMOCION DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 2. Finalidad.

Este programa de ayudas y subvenciones tiene como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, que contribuyan al desarrollo de la economía social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas de este programa:

a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de otras clases que incluyan socios de trabajo.

b) Las Sociedades Laborales.

Artículo 4. Ayudas por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

1.-Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, a las cooperativas que tengan socios de trabajo y a las sociedades laborales, con motivo de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, menores de veinticinco años.

b) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de veinticinco y menores de treinta años, en el caso de que no tengan una experiencia laboral acumulada superior a ciento ochenta días, excluidos los contratos para la formación.

c) Desempleados mayores de veinticinco y menores de cuarenta y cinco años, en quienes no concurran las circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo. El período de un año se reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerará interrupción si durante los citados periodos el trabajador hubiera realizado actividad laboral por tiempo no superior a sesenta días y siempre que en el cómputo total se complete el año o, en su caso, los seis meses.

d) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de cuarenta y cinco años.

e) Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

f) Desempleados minusválidos, con reconocimiento de tal condición en un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2.-La cuantía de esta ayuda será de 3.005 euros por cada persona que se incorpore como socio trabajador o socio de trabajo.

En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 9.015 euros.

3.-Requisitos:

a) Será necesario que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en el punto 1, no haya reducido el número de puestos de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación o conversión.

b) No podrá concederse esta ayuda cuando las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo hayan ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa, ni cuando, en los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, se haya percibido subvención de promoción de empleo, de las previstas en Decretos u ordenes de Fomento de Empleo anteriores, por su incorporación a otra cooperativa o sociedad laboral o por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) La incorporación deberá suponer un incremento neto de empleo estable en la empresa beneficiaria de la ayuda con respecto al año inmediatamente anterior.

Artículo 5. Subvenciones de intereses de préstamos.

1.-Podrán concederse estas subvenciones a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, a las que tengan socios de trabajo y a las sociedades laborales, que realicen inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo y que sean financiadas con préstamos concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o con la Diputación General de Aragón para tal fin.

En el caso de sociedades que lleven menos de un año de funcionamiento a la fecha de solicitud de la subvención, parte de las inversiones podrán ser en activo circulante, siempre que éstas no superen el 20 por ciento de la totalidad del préstamo. A efectos justificativos, en este supuesto, deberá acreditarse únicamente que, al menos el ochenta por ciento del importe del préstamo, se destina a financiar inversiones en activo fijo.

2.-La subvención financiera que pueda concederse será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración de mismo, incluido el posible período de carencia.

La subvención a conceder por este concepto no podrá superar la cuantía de 3.005 euros por socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral.

Artículo 6. Asistencia técnica.

1.-Podrán concederse estas subvenciones a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra y a las sociedades laborales.

2.-La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación de directores o gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de...

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