DECRETO 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española dispone en su artículo 41 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. El artículo 71.37ª le atribuye competencia sobre las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género.

Asimismo, el artículo 77. 2ª de la misma norma atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, en cuyo desarrollo podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Así mismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes del Administración central y de la Unión Europea.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, acciones y medidas en materia de autoempleo y creación de empresas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo y la economía social y en materia de promoción del desarrollo y de la actividad económica territorial encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a estos ámbitos se diseñen y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Igualmente, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del autoempleo y la creación de empresas y el de la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial. Dentro de dichos ámbitos, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el conjunto del Estado para fomentar iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social, así como otras encaminadas a la generación de empleo, la creación y promoción de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Por su parte, el Programa Operativo FSE para Aragón 2007/2013, incluye entre sus temas prioritarios el apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas y establece por ello una cofinanciación del 50% por parte del Fondo Social Europeo durante el referido período de programación para las actuaciones y medidas que en esta materia desarrolle el Gobierno de Aragón.

El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para el progreso económico y social. La creación de nuevas microempresas basadas en el emprendimiento se configura como un instrumento dinamizador de la economía y de la creación de puestos de trabajo, desarrolla nuevas aptitudes y ofrece a las personas sin empleo una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad. En esta línea, la Estrategia Europea 2020 reconoce la importancia capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Debido a la crisis económica y a las malas expectativas empresariales, la iniciativa emprendedora atraviesa un momento de cierto desánimo en el que los potenciales emprendedores encuentran dificultades o tienen reticencias a la hora poner en marcha sus proyectos. En este contexto de incertidumbre, todas las Administraciones Públicas tienen entre sus prioridades el reto de potenciar el espíritu emprendedor. Dinamizar este espíritu y apoyar el desarrollo de los proyectos de emprendimiento es un objetivo del Gobierno de Aragón, en el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad emprendedora contribuirá, sin duda, al crecimiento económico; y de que el establecimiento de trabajadores autónomos y de microempresas favorecerá especialmente la diversificación y flexibilidad del tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello pertinente establecer una norma específica de apoyo a emprendedores y autónomos que potencie el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro territorio, que fomente especialmente el empleo de aquellos colectivos que más sufren la lacra del desempleo, como los jóvenes o las personas mayores de 45 años, que incentive la creación de microempresas en sectores emergentes, con potencial de futuro y alto valor añadido, sin olvidar, en cualquier caso, los sectores tradicionales de Aragón.

El presente decreto se estructura en cuatro Títulos, eventualmente divididos en capítulos; cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, de las cuales la segunda se refiere a la entrada en vigor de la norma.

El Título I se refiere al objeto de la norma; su ámbito de aplicación y posibles beneficiarios de las ayudas contempladas en el Título II; su régimen jurídico y de financiación.

El Título II regula el Programa Emprendedores, que contiene un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas. Dichas medidas se estructuran en tres capítulos.

En el Capítulo I se contemplan subvenciones para el establecimiento de desempleados como emprendedores autónomos, incentivos a la consolidación de proyectos de autoempleo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica que ayuden a cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen y subvenciones para formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

El Capítulo II establece subvenciones a la creación de empleo estable y a la contratación de expertos técnicos cualificados, subvenciones financieras sobre préstamos y para asistencia técnica y apoyo...

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