DECRETO 235 /2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los Funcionarios Docentes no Universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 235 /2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los Funcionarios Docentes no Universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1.3 º del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, dentro de la cual se incluye, los funcionarios docentes no universitarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios.

El Decreto 184 / 2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, reguló el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, derogando la normativa anterior e introduciendo notables mejoras en este tipo de ayudas.

No obstante lo expuesto, en el artículo 3 apartado h) del mencionado Decreto, excluía al personal docente no universitario de la aplicación de la citada normativa, manteniendo en vigor en Decreto 10 / 2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulaba el sistema de prestaciones de Acción Social a favor del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se hace necesario la aprobación de un nuevo Decreto que amplíe y adapte las mejoras reguladas en el sistema de prestaciones de acción social en favor de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con cuanto antecede, mediante el presente Decreto se regula el nuevo sistema de Acción Social a favor de los empleados docentes no universitarios del Gobierno de Aragón, concretando su regulación a las prestaciones y ayudas que en base al mismo podrán ser reconocidas y adecuando las prestaciones a otorgar con cargo al Fondo de Acción Social a su verdadero carácter de complementariedad y subsidiariedad, y, persiguiendo agilizar la gestión de las prestaciones incluidas en el sistema garantizando el principio de seguridad jurídica.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

TITULO I.- NORMAS GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto
  1. -Mediante el presente Decreto se establecen las normas reguladoras del sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios.

  2. -El sistema de Acción Social a que se refiere el número precedente, tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones señaladas en el artículo 4), con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.

  3. -En todo caso, las ayudas que se regulan en este Decreto no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni exceder de los costes reales a satisfacer en cada situación.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. -Serán beneficiarios del sistema de acción social que se regula en este Decreto quienes en la fecha de producirse el hecho causante se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Funcionarios y personal laboral pertenecientes a los Cuerpos Docentes no universitarios, cuya relación contractual sea de carácter indefinido y presten servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aún cuando ocupe puestos de carácter no docente.

    2. Personal docente de nuevo ingreso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas legalmente establecidos.

    3. Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal.

    4. Funcionarios interinos y el personal laboral cuya relación contractual con la Comunidad Autónoma de Aragón sea de carácter temporal, que hayan prestado servicios como docentes o como Asesores Lingüísticos en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante 165 días en cualquiera de los cursos incluidos en el año en el que se produjeron las contingencias.

    5. El cónyuge, o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, o hijos de cualquiera de los beneficiarios anteriores, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Decreto, hubiesen fallecido encontrándose en situación de servicio activo o asimilada, dentro del año en que se produzca el hecho causante.

      A los efectos del presente Decreto, se considera persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal a aquélla que se encuentre inscrita como tal en el Registro de Parejas Estables no Casadas, o acredite, mediante el correspondiente certificado, un periodo ininterrumpido de dos años de convivencia con el solicitante.

    6. Los empleados públicos, incluidos en los apartados a), b) y c) anteriores, que se hayan jubilado o cesado en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del año en que se produzca el hecho causante.

  2. -El personal mencionado en el apartado anterior, percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año. No obstante, los solicitantes reseñados en los apartados e) y f) tendrán derecho a percibir la totalidad del importe de la ayuda.

  3. -Para causar derecho a las ayudas que se regulan en el presente Decreto, los beneficiarios a que se refieren las letras a, b, c y d del número anterior, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, deberán encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante.

  4. -Al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto, que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por el cuidado de familiares, o excedencia por violencia de género, se le computará dicho periodo como de servicio activo. Asimismo, aquel personal que reduzca su jornada por guarda legal percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada, sin que sea de aplicación la proporcionalidad prevista en el apartado 2 de este artículo.

  5. -Todas las referencias a hijos que figuren en el presente Decreto incluirán aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge o de la persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad. También causarán derecho a las ayudas reguladas en el presente Decreto, aquellos menores que habiendo estado en régimen de tutela o acogimiento alcancen la mayoría de edad y permanezcan en dicha unidad familiar. Esta última circunstancia se acreditará mediante certificado de convivencia. Cuando en las distintas modalidades de ayuda contempladas en el presente Decreto se requiera el Libro de Familia, éste podrá ser sustituido por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de la relación o filiación. Cuando no concurra la filiación se acreditará mediante certificado de convivencia.

  6. -En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el número 1 de este artículo, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante. Igualmente será incompatible percibir la misma ayuda por la convocatoria de Acción Social de otros colectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  7. -A los efectos de este Decreto, el cómputo de los periodos se efectuará en días naturales.

Artículo 3 Exclusiones
  1. -No podrán acogerse al sistema de prestaciones previsto en el presente Decreto:

    1. El personal docente no universitario que se encuentre en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicios en las mismas con carácter temporal, en tanto dure dicha adscripción.

    2. El personal docente no universitario que preste servicios en Organismos Públicos, Empresas y demás entidades dependientes o vinculados a otras Administraciones Públicas y en Entidades de Derecho Público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma o Fundaciones privadas de iniciativa pública.

    3. Aquellos docentes no universitarios que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales.

  2. -También quedan excluidos únicamente para el acceso a las modalidades de ayudas para gastos de sepelio y situaciones de necesidad, quienes tengan la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 4 Ayudas de Acción Social

Las ayudas a otorgar con cargo al Fondo de Acción Social que se regulan en este Decreto son las siguientes:

  1. Ayudas a discapacitados.

  2. Ayudas para guarderías.

  3. Ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados.

  4. Ayuda de estudios para empleados.

  5. Ayuda para gastos de sepelio.

  6. Ayudas para situaciones de necesidad.

Artículo 5 Solicitudes
  1. -Las solicitudes formalizadas en el modelo oficial que se apruebe, acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las...

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