DECRETO 216/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social en favor de los funcionarios docentes no universitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social en favor de los funcionarios docentes no universitarios.

En cumplimiento de los Acuerdos alcanzados entre la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos de negociación, mediante Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se reguló el sistema de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

En el art. 3 de dicho Decreto en su apartado f) se excluía al personal funcionario docente del ámbito de aplicación de la citada normativa indicándose en la Disposición Adicional Duodécima que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 223/1999, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública se establecerá un sistema de Acción Social a favor de personal docente.

No obstante, habiéndose operado la integración de este personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con efectividad de 1 de enero de 1999 y por aplicación del principio de igualdad debe realizarse una homogeneización de las condiciones con el resto de los empleados de la Administración Autonómica lo que supone el garantizar su acceso al sistema de prestaciones de Acción Social.

Por ello de acuerdo con cuanto antecede, mediante este Decreto se establece el sistema de Acción Social a favor de los funcionarios docentes de la educación no universitaria concretándose las prestaciones y ayudas que podrán ser reconocidas.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública y habiéndose alcanzado acuerdo mayoritario, con informe favorable de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2000, DISPONGO:

TITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1.--Ambito de aplicación.

1.--Mediante el presente Decreto se establecen las normas reguladoras del sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los funcionarios docentes no universitarios.

2.--El sistema de Acción Social a que se refiere el número precedente, tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones a que se refiere el artículo 4), siempre que no hubiesen sido cubiertas por cualquier otro sistema público.

3.--En todo caso, las ayudas que se regulan en este Decreto no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni exceder de los costes reales a satisfacer en cada situación.

Artículo 2.--Beneficiarios.

1.--Serán beneficiarios del sistema de acción social que se regula en este Decreto quienes en la fecha de producirse el hecho causante se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones: a) Funcionarios docentes de la educación no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Personal docente de nuevo ingreso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas legalmente establecidos, que percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, si le hubiera el periodo de prácticas.

c) Personal funcionario docente no universitario que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal. Este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año.

d) Funcionarios interinos que hayan prestado servicios a la Administración un curso escolar completo.

e) El cónyuge o hijos de cualquiera de los beneficiarios anteriores cuando hubiesen fallecido encontrándose en situación de servicio activo o asimilada, dentro del año en que se produzca el hecho causante.

f) Los empleados públicos, incluidos en los apartados anteriores, que se hayan jubilado o cesado en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 1999.

2.--Para causar derecho a las ayudas que se regulan en este Decreto, los beneficiarios a que se refieren las letras a), b), c) y d) del número anterior, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, deberán encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante.

3.--En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el número 1 de este artículo, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante.

Artículo 3.--Exclusiones.

1.--No podrán acceder al sistema de prestaciones previsto en este Decreto el personal docente no universitario que se encuentre él alguna de las siguientes situaciones: a) El que se encuentre en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicios en las mismas con carácter temporal, en tanto dure dicha adscripción.

b) Quienes presten servicios en Organismos Públicos dependientes o vinculados a otras Administraciones Públicas y en Entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en Empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

c) Los que ocupen puestos no docentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Los que se hallen al servicio de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón, de la Universidad, y del Consejo Económico y Social de Aragón.

e) Los que tuvieran la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, Diputado a las Cortes de Aragón en régimen de dedicación exclusiva, así como el que accediera a la condición de miembro de las Corporaciones Locales en régimen de dedicación exclusiva.

2.--También quedan excluidos únicamente para el acceso a las modalidades de ayudas para gastos de sepelio y situaciones de necesidad, quienes tengan la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 4.--Ayudas de Acción Social.

Las ayudas a otorgar con cargo al Fondo de Acción Social que se regulan en este Decreto son las siguientes: a) Ayudas para guarderías.

b) Ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados.

c) Ayuda de estudios para empleados.

d) Ayuda para gastos de sepelio.

e) Ayudas para situaciones de necesidad.

Artículo 5.--Solicitudes.

Las solicitudes formalizadas en el modelo oficial que se apruebe, acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por el órgano receptor serán remitidas necesariamente a la Dirección General de Gestión...

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