DECRETO 10/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social en favor del personal docente no universitario de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social en favor del personal docente no universitario de la Diputación General de Aragón.

En cumplimiento de los Acuerdos alcanzados entre la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos de negociación, mediante Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, posteriormente modificado por el Decreto 212/2000, de 5 de diciembre, ambos del Gobierno de Aragón, se regula el sistema de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

En el art. 3 de dicho Decreto en su apartado f) se excluía al personal docente no universitario del ámbito de aplicación de la citada normativa indicándose en su Disposición Adicional Duodécima que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública se establecerá un sistema de Acción Social a favor de personal docente.

El Decreto 216/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón vino a regular el sistema de prestaciones de Acción Social a favor del personal docente no universitario, si bien limitando su ámbito temporal de aplicación en determinadas modalidades de ayudas, a los hechos o situaciones producidos durante el año 1999 o curso escolar 1999-2000.

Por ello, se hace necesario establecer una normativa que dé continuidad al sistema de prestaciones de Acción Social a favor del personal docente no universitario, a cuyo objeto responde el presente Decreto.

En su virtud, por iniciativa del Departamento de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de enero de 2002, DISPONGO:

TITULO I.-NORMAS GENERALES Artículo 1.-Objeto.

1.-Mediante el presente Decreto se establecen las normas reguladoras del sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios.

2.-El sistema de Acción Social a que se refiere el número precedente, tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones señaladas en el artículo 4), siempre que no hubiesen sido cubiertas por cualquier otro sistema público.

3.-En todo caso, las ayudas que se regulan en este Decreto no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni exceder de los costes reales a satisfacer en cada situación.

Artículo 2.-Beneficiarios.

1.-Serán beneficiarios del sistema de acción social que se regula en este Decreto quienes en la fecha de producirse el hecho causante se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Funcionarios docentes y personal laboral, cuya relación contractual sea de carácter indefinido y desarrolle función docente en educación no universitaria, al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Personal docente de nuevo ingreso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas legalmente establecidos, que percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, si lo hubiera, el periodo de prácticas.

c) Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal. Este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año.

d) Funcionarios interinos docentes que hayan prestado servicios en el Departamento de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, el curso escolar completo.

e) El cónyuge o hijos de cualquiera de los beneficiarios anteriores cuando hubiesen fallecido encontrándose en situación de servicio activo o asimilada, dentro del año en que se produzca el hecho causante.

f) Los empleados públicos, incluidos en los apartados a), b) y c) anteriores, que se hayan jubilado o cesado en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del año en que se produzca el hecho causante.

2.-Para causar derecho a las ayudas que se regulan en el presente Decreto, los beneficiarios a que se refieren las letras a, b, c y d del número anterior, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, deberán encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante.

3.-En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el número 1 de este artículo, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante.

Artículo 3.-Exclusiones.

1.-No podrán acogerse al sistema de prestaciones previsto en el presente Decreto:

a) El personal docente no universitario que se encuentre en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicios en las mismas con carácter temporal, en tanto dure dicha adscripción.

b) El personal docente no universitario que preste servicios en Organismos Públicos dependientes o vinculados a otras Administraciones Públicas y en Entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en Empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

c) El personal docente no universitario que haya sido nombrado para ocupar puestos no docentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Los que se hallen al servicio de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón, de la Universidad, y del Consejo Económico y Social de Aragón.

e) Los que tuvieran la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, Diputado a las Cortes de Aragón en régimen de dedicación exclusiva, así como el que accediera a la condición de miembro de las Corporaciones Locales en régimen de dedicación exclusiva.

2.-También quedan excluidos únicamente para el acceso a las modalidades de ayudas para gastos de sepelio y situaciones de necesidad, quienes tengan la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 4.-Ayudas de Acción Social.

Las ayudas a otorgar con cargo al Fondo de Acción Social que se regulan en este Decreto son las siguientes:

a) Ayudas para guarderías.

b) Ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados.

c) Ayuda de estudios para empleados.

d) Ayuda para gastos de sepelio.

e) Ayudas para situaciones de necesidad.

Artículo 5.-Solicitudes.

Las solicitudes formalizadas en el modelo oficial que se apruebe, acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por el órgano receptor serán remitidas necesariamente a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia donde se hará constar la fecha de entrada en ella a los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se procederá a su traslado inmediato al órgano competente para su tramitación, quien comprobada la documentación que en cada caso resulte preceptiva requerirá, si procede, a los interesados para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, subsanen las deficiencias u omisiones que pudieran detectarse.

Artículo 6.-Plazos.

1. Las solicitudes vendrán siempre referidas al año natural en que se produzca el hecho, gasto...

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