DECRETO 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.3ª la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases de régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18º de la Constitución.

El presente Decreto pretende una reforma del sistema de acción social que hasta ahora venía regulado en el Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, modificado parcialmente por los Decretos 212/2000, de 5 de diciembre y 333/2002, de 5 de noviembre. Esta reforma, al igual que la anterior, procede a regular un sistema de ayudas para los supuestos en él contemplados.

Así, se aborda en este Decreto una reforma que establece los distintos tipos de ayudas, documentación a aportar, requisitos y condiciones para ser beneficiarios. Se mejora la regulación que existía respecto a determinados colectivos como los funcionarios interinos y el personal laboral temporal. Se concreta la cuantía de la ayuda a percibir cuando se produce una interrupción en la prestación de servicios, determinándola en proporción al periodo trabajado.

Se afronta, de otra parte, de una manera objetiva, el problema de la determinación del hecho causante, circunscribiendo el mismo al año natural, en ayudas a minusválidos, para guarderías, por gastos de sepelio y de carácter excepcional y al curso académico en ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados, y de estudios para empleados.

Se actualizan las cuantías y se mantienen las distintas modalidades de ayuda, incluyendo dentro de las ayudas de estudios hijos, los gastos por desplazamiento y sustituyendo la denominación de ayudas para situaciones de necesidad por ayudas de carácter excepcional, por considerar que ésta última es más acorde y respetuosa con las necesidades de los beneficiarios.

Se contemplan determinadas situaciones para hacer más efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral reconociendo el derecho a percibir la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social para aquellos empleados que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos o aquellos que tengan derecho a reducción de jornada por guarda legal.

Asimismo, se parte de una concepción amplia, no sólo de las referencias a hijos, incluyendo aquellos que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, sino también a las personas que se encuentren ligadas por una relación de afectividad, cualquiera que sea su Estado Civil.

El Título II Capítulo I regula el apoyo económico a los empleados con hijos afectados de una disminución física, psíquica y sensorial, ponderando el grado de minusvalía de los hijos con el fin de que el porcentaje de minusvalía sea determinante en la concesión de la ayuda.

El Capítulo III generaliza las ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados de tal manera que no es necesario acreditar la escolarización de aquellos que cursen estudios de enseñanza obligatoria. Asimismo, para atender a las demandas de las Organizaciones Sindicales se mantienen las ayudas por desplazamiento y/o residencia y se aumenta la edad para ser perceptor de la ayuda por estudios universitarios.

La formación del personal al servicio de la Administración es fundamental para mejorar su promoción profesional, por ello, en las ayudas de estudio para empleados se aumenta la relevancia de aquellos estudios que contribuyen a la promoción profesional de los trabajadores, siendo necesario justificar el gasto para ser acreedor de la ayuda.

El procedimiento y la gestión del sistema de ayudas se simplifica mediante la reducción de la documentación exigida e, igualmente, se admite la presentación de solicitudes por vía telemática. El sistema se complementa con otras mejoras como la opción de consultar el estado de la tramitación del procedimiento o actualización de datos por vía telemática.

De acuerdo con cuanto antecede, mediante el presente Decreto se regulan las prestaciones del Fondo de Acción Social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretando la normativa con base en la cual podrán ser reconocidas, y persiguiendo agilizar la gestión y garantizando el principio de seguridad jurídica.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública, habiéndose alcanzado acuerdo unánime, con informe favorable de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto
  1. Mediante el presente Decreto se establecen las normas reguladoras de las contingencias y situaciones que dan acceso al sistema de ayudas de Acción Social a favor del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El sistema de Acción Social tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones señaladas en el artículo 4, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.

  3. En los casos en que el importe de la ayuda a conceder tenga relación con la cantidad abonada por el solicitante, ésta no podrá exceder del importe efectivo satisfecho por aquel.

Artículo 2 Solicitantes
  1. Podrán causar derecho a la cobertura de las contingencias y situaciones que se regulan en este Decreto:

    1. Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo.

    2. El personal de nuevo ingreso que se incorpore a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas legalmente establecidos, el cual percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, el periodo de prácticas.

    3. El personal funcionario y laboral que durante el año se integre en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de un proceso de transferencias, así como los que se incorporen a ella desde otra Administración Pública por los sistemas de provisión legalmente establecidos. No obstante, este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que en el proceso de transferencias se hubiera acordado la percepción de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social en cuantía distinta.

    4. Los funcionarios interinos y el personal con contrato temporal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  2. Estar en situación de servicio activo durante el plazo de presentación de solicitudes.

  3. Haber prestado servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un mínimo de 10 meses, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos, durante los 12 meses anteriores al plazo de presentación de solicitudes.

    La cuantía de la ayuda a percibir por los interesados en un contrato de relevo se realizará en proporción al tiempo que hubieran trabajado el empleado relevista y el trabajador relevado total o parcialmente.

    1. El cónyuge, o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, o hijos de cualquiera de los empleados reseñados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Decreto, fallezcan estando en activo o situación asimilada dentro del año en que se produzca el hecho causante de la ayuda.

    2. Los empleados públicos que, dentro del periodo en que se produzca el hecho causante de la ayuda, ya sea por jubilación o declaración de incapacidad cesen en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. A los efectos del presente Decreto, se considera persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal a aquélla que se encuentre inscrita como tal en el Registro de Parejas Estables no Casadas, o presente certificado de convivencia que acredite la misma.

  5. Para causar derecho a las ayudas que se regulan en este Decreto, los empleados mencionados en el apartado primero de este artículo, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada modalidad, deberán encontrarse en situación de servicio activo o asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante de la ayuda.

  6. Si por cualquier circunstancia se produjera interrupción en la prestación del servicio o extinción de la relación con la Administración, los empleados mencionados en el apartado primero de este artículo percibirán el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados. No obstante, los solicitantes reseñados en los apartados e) y f) tendrán derecho a percibir la totalidad del importe de la ayuda.

  7. Al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto que se encuentre en situación de excedencia para el cuidado de los hijos se le computará el primer año...

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