DECRETO 223/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

En cumplimiento de los Acuerdos alcanzados entre la Administración y las organizaciones Sindicales presentes en los órganos de negociación, mediante Decreto 46/1996, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 115/1998, de 9 de junio, se reguló el sistema de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón. La evolución experimentada por el volumen de recursos humanos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, las disfunciones detectadas en la gestión de las prestaciones de Acción Social y las previsiones contenidas en la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que afectan a aspectos tan importantes en esta materia como la concesión de anticipos extraordinarios sin interés para adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda, o la instrumentación de un Plan de Pensiones a favor del personal, aconsejaron al Gobierno de Aragón la derogación de la normativa citada y, al propio tiempo, establecer un régimen transitorio de aplicación al Sistema de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón hasta que, previa negociación con las organizaciones sindicales, se llevara a cabo la regulación definitiva del mismo. A tales efectos, se dicta el Decreto 217/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón. El Decreto 46/1996, de 15 de abril, en su Disposición Transitoria 4ª preveía su derogación una vez negociada entre la Diputación General de Aragón y las Organizaciones Sindicales la aplicación de un nuevo Sistema de Acción Social. Los criterios a que habría de ajustarse la nueva orientación del Sistema de Acción Social quedaron recogidos en el Art. 61 del Acuerdo Sindicatos-Administración para modernizar y reordenar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y mejorar las condiciones de trabajo de 21 de junio de 1996. De acuerdo con cuanto antecede, mediante el presente Decreto se regula el nuevo sistema de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón concretando su regulación a las prestaciones y ayudas que en base al mismo podrán ser reconocidas y adecuando las prestaciones a otorgar con cargo al Fondo de Acción Social a su verdadero carácter de complementariedad y subsidiaridad, y, persiguiendo agilizar la gestión de las prestaciones incluidas en el sistema garantizando el principio de seguridad jurídica. En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública y habiéndose alcanzado acuerdo mayoritario, con informe favorable de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 1999, DISPONGO: TITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1.--Objeto.

1.--Mediante el presente Decreto se establecen las normas reguladoras en relación con las contingencias y situaciones que dan acceso al sistema de ayudas de Acción Social en favor de los empleados públicos al servicio de la Diputación General de Aragón. 2.--El sistema de Acción Social a que se refiere el número precedente, tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones a que se refiere el artículo 4), siempre que no se encuentren cubiertas por cualquier otro sistema público, o complementar tales coberturas cuando no alcancen a satisfacer la totalidad del gasto correspondiente. 3.--En todo caso, las ayudas que se regulan en este Decreto no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni exceder de los costes reales a satisfacer en cada situación.

Artículo 2.--Beneficiarios.

1.--Serán beneficiarios del sistema de acción social que se regula en este Decreto: a) Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo. b) Los empleados públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante relación de empleo fijo de carácter estatutario. c) El personal de nuevo ingreso que se incorpore a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas legalmente establecidos, que percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, el periodo de prácticas. d) El personal funcionario y laboral que durante el año se incorpore a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de un proceso de transferencia de servicios, así como los que se incorporen a ella desde otra Administración Pública por los sistemas de provisión legalmente establecidos. No obstante, este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados a la Diputación General de Aragón durante el año. e) Los trabajadores fijos a tiempo parcial, que percibirán el importe de la ayuda en proporción al tiempo de servicios prestados efectivamente durante el año. f) Los funcionarios interinos y el personal laboral con contrato de carácter temporal, siempre que acrediten haber prestado servicios ininterrumpidos a la Diputación General de Aragón durante un mínimo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. g) El cónyuge o hijos de cualquiera de los beneficiarios anteriores cuando fallezcan encontrándose en situación de servicio activo o asimilada, dentro del año en que se produzca el hecho causante. h) Los empleados públicos que pasen a la situación de jubilación o cesen en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del año en que se produzca el hecho causante. 2.--Para causar derecho a las ayudas que se regulan en este Decreto, los beneficiarios a que se refiere el número anterior, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, deberán encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante. Para los trabajadores fijos a tiempo parcial se entenderán referidos dichos requisitos al periodo anual de que se trate. 3.--En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el número 1 de este artículo, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante. 4.--Podrán ser igualmente beneficiarios aquéllos que se establezcan para ayudas concretas.

Artículo 3.--Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto: a) El personal de la Diputación General de Aragón en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicios en las mismas con carácter temporal, en tanto dure dicha adscripción.

b) El personal de la Diputación General de Aragón que pase a prestar servicios en Organismos Públicos dependientes o vinculados a otras Administraciones Públicas y en Entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en Empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

c) El personal que ocupe puestos de nombramiento directo en la Diputación General de Aragón, salvo que con anterioridad al nombramiento mantuviera una relación de servicios funcionarial o laboral de carácter indefinido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El personal al servicio de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón, de la Universidad, y del Consejo Económico y Social de Aragón.

e) El personal que acceda a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, Diputado a las Cortes de Aragón en régimen de dedicación exclusiva, así como el que acceda a la condición de miembro de las Corporaciones Locales en régimen de dedicación exclusiva.

f) El personal funcionario docente no universitario.

Artículo 4.--Ayudas de Acción Social.

1.--Las ayudas a otorgar con cargo al Fondo de Acción Social que se regulan en este Decreto son las siguientes: a) Ayudas a minusválidos.

b) Ayudas para guarderías.

c) Ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados.

d) Ayuda de estudios para empleados.

e) Ayuda por gastos de sepelio.

f) Ayudas en situaciones de necesidad.

2.--La Diputación General de Aragón, bien directamente, o en coordinación con entidades públicas o privadas promoverá la prestación de servicios de ocio y tiempo libre para el disfrute de los empleados y los familiares a su cargo.

Artículo 5.--Solicitudes.

Las solicitudes formalizadas en el modelo oficial, acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por el órgano receptor serán remitidas necesariamente a la Dirección General de Función Pública donde se hará constar la fecha de entrada en ella a los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se procederá a su traslado inmediato al órgano competente para su tramitación, quien comprobada la documentación que en cada caso resulte...

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